2036 Primera modificación a la RMISC 2015

2036 Primera modificación a la RMISC 2015

Primera modificación a la RMISC 2015
El SAT dio a conocer el 22 de enero de 2015 en su portal de Internet lo que pretende ser la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC vigente, en la que se destaca lo siguiente:

Contabilidad electrónica escalonada
Se precisa que las fechas para presentar la información contable por Internet al SAT de manera escalonada previstas en los artículos tercero y cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014 están vigentes (art. cuarto).

Deducción para contribuyentes de la construcción
Los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a casa habitación podrán deducir los gastos por concepto de servicios parciales efectuados hasta el 31 diciembre de 2014, a pesar de que el prestador no hubiese trasladado ni cobrado el IVA, ni consignado en los comprobantes fiscales en forma expresa y por separado el impuesto.

Para acceder al beneficio se deben cubrir estos requisitos:

  • trasladar, cobrar y consignar de manera expresa y por separado el IVA en los comprobantes fiscales que amparen los gastos por concepto de servicios parciales de construcción, a partir del 1o de enero de 2015, incluso por las erogaciones realizadas en dicho ejercicio que correspondan a los prestados, contratados o facturados antes de 2015
  • presentar a más tardar el 15 de marzo de 2015 una aclaración por los ejercicios de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, en la página de Internet del SAT en la opción “Mi Portal”, seleccionando el trámite CONSTURC y ENAJEN INMUEBLES, adjuntando la forma oficial 59 “Información del estímulo para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación”. En ese tenor, se modifica el Anexo 1 “Formas oficiales aprobadas” para incluir a la mencionada (art. segundo).

Operaciones ante notario
Cuando en la escritura pública, el enajenante manifieste que en los últimos cinco años no vendió ninguna casa habitación, el notario tendrá por cumplida la obligación de consultar dicha situación con el SAT (art. tercero).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario: "Tratamiento y llenado de los complementos de CFDI", que tendrá lugar el 30 de enero de 2015. Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

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