2049 Revisión de los Contratos Ley de las Industrias Textil del Ramo de la Lana y de la Radio y la Televisión
2049 Revisión de los Contratos Ley de las Industrias Textil del Ramo de la Lana y de la Radio y la Televisión
Infoflash
Revisión de los Contratos Ley de las Industrias Textil del Ramo de la Lana y de la Radio y la Televisión
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publica en el DOF los porcentajes de incremento salarial a los trabajadores afectos a los ramos de las industrias citadas producto de las revisiones que se llevaron a cabo recientemente.
Los representantes de los trabajadores y los patrones de la industria:
- textil del ramo de la lana. Convinieron incrementar en un 4.2% los salarios de los colaboradores sindicalizados al servicio de este ramo, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiese. En consecuencia, el salario mínimo en esta rama asciende a $142.58.
Además, efectuaron la revisión integral del Contrato Ley respectivo, mismo que estará vigente desde el 21 de enero de 2015 y hasta el 20 de enero de 2017
- de la radio y la televisión. Pactaron un aumento de 4.5% en los salarios de los colaboradores sindicalizados al servicio de este ramo.
Por lo que ningún colaborador sindicalizado percibirá un salario inferior al que corresponda al salario mínimo general vigente en el área geográfica A para 2015, incrementado en un 50%, esto es actualmente $105.15. En el caso de los subordinados que hubiesen recibido un salario inferior a este último importe desde el 1 de enero de 2015 y hasta la fecha de firma del convenio, las diferencias serán retroactivas a ese momento. Continuará vigente el pago de la cantidad equivalente al 4.1% del salario mensual por cuota diaria derivado del impulso a la eficiencia de los trabajadores
Vigencia de las percepciones salariales:
- del sector textil del ramo de la lana: desde el primer turno del 21 de enero de 2015, y
- de la industrial de la radio y la televisión: desde el 1 de febrero de 2015
Fuente: Convenios de revisión integral y salarial (DOF, STPS, 27 de febrero de 2015).
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