2152 Cambios a la NOM-020-STPS-2011

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Cambios a la NOM-020-STPS-2011

La STPS dio a conocer la modificación a la NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad, la cual entrará en vigor el 20 de octubre del presente año.

Se suprime el inciso j) del numeral 13.2 relativo a las pruebas hidrostáticas, neumáticas, hidrostáticas-neumáticas, exámenes no destructivos o métodos alternativos aprobados por la STPS realizados a los equipos objeto de regulación de la NOM y clasificados en las categorías II y III.

Deja de obligarse a los patrones a efectuar la evaluación de la conformidad ante una unidad de verificación tipo “A” o “B” o “C” cuando se trate de recipientes categoría III, es decir los que contienen:

  •  agua, aire o cualquier fluido no peligroso, con presión de calibración mayor a 490.33 kPa pero menor o igual a 784.53 kPa, y volumen mayor a 1 m3
  • agua, aire o cualquier fluido no peligroso, con presión de calibración mayor de 784.53 kPa y cualquier volumen
  • fluidos peligrosos con presión de calibración menor o igual a 686.47 kPa y volumen mayor a 1 m3, o
  • fluidos peligrosos con presión de calibración mayor a 686.47 kPa y cualquier volumen

Fuente: Acuerdo de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011 (DOF, STPS, 19 de octubre de 2015).

 

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