2194 Anexos de la RMISC 2016 / TFJFA Ajuste a la circunscripción de una Sala / Bienes regulados por la SEDENA
2194 Anexos de la RMISC 2016 / TFJFA Ajuste a la circunscripción de una Sala / Bienes regulados por la SEDENA
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Anexos de la RMISC 2016
El día de hoy se publicaron en el DOF los siguientes Anexos de la RMISC 2016:
- 15 Impuesto sobre Automóviles Nuevos, conformado por estos rubros:
- Tarifa para determinar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos para el año 2016
- Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año 2016
- Código de Claves Vehiculares: Registradas
- 24 Contabilidad en medios electrónicoscon el siguiente contenido:
- Catálogo de cuentas utilizado en el periodo
- Código agrupador de cuentas del SAT
- Balanza de comprobación
- Información de las pólizas del periodo
- Información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas
- Información de los auxiliares de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel
- Sello digital de la contabilidad electrónica
- Catálogo de: monedas, bancos y métodos de pago
TFJFA
Ajuste a la circunscripción de una Sala
Se aclara el ACUERDO SS/8/2015 por el que se reformó el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado el 19 de junio de 2015, paraindicar que la Sala Regional de Tlaxcala tendrá sede en elMunicipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Estado de Tlaxcala con fundamento en su artículo 22, fracción XXVIII.
Bienes regulados por la SEDENA
La Secretaría de Economía publicó en el DOF del 13 de enero de 2016 las reformas al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), que en lo general entrarán en vigor a partir del 14 de enero de 2016.
Las novedades que presenta son:
- aclarar cuáles son los documentos que expide la SEDENA para dar cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias en la materia, estos son los permisos generales, ordinarios o extraordinarios de importación o exportación
- precisar que las personas físicas o morales con permiso general vigente deberán obtener adicionalmente un permiso ordinario cuando habitualmente comercialicen o utilicen materiales regulados por la SEDENA. Y el extraordinario si realizan esas actividades de manera eventual
estarán exentos de exhibir los permisos ordinarios cuando se trate de artículos, sustancias y materiales contemplados en el Acuerdo, si su utilización, aplicación o uso, no están destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones o artificios pirotécnicos
En este caso, entregarán a las autoridades aduaneras una carta-compromiso en donde manifestarán bajo protesta de decir verdad, que esos bienes no serán destinados o utilizados en las actividades descritas; y darán el aviso correspondiente, con 20 días hábiles de anticipación a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la SEDENA, quien expedirá un oficio, mismo que se adjuntará a dicha carta
- identificar en la fracción arancelaria 9304.00.00 a los inmovilizadores eléctricos, bienes por los que se requiere: presentar el permiso correspondiente de importación o exportación, e incluso inspección ocular en el punto de entrada o salida del país
- actualizar la fracción arancelaria del fulminato de mercurio (2852.10.01, antes 2852.00.01), de conformidad con la Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios: Acciones efectivas para atender un riesgo de trabajo y Prevéngase e identifique cómo se lleva a cabo una Inspección del Trabajo que se celebrarán el 4 de febrero y 17 de marzo de 2016, respectivamente. Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.
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