2318 Anexo 20 de la RMISC/ Nuevo complemento de pagos

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Anexo 20 de la RMISC/ Nuevo complemento de pagos

El SAT dio a conocer el Anexo 20 de la RMISC, que detalla los aspectos a considerar y los elementos que integran un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

La principal diferencia entre el anexo actual y el anterior es la eliminación  de todas las referencias al comprobante fiscal ahora CFDI.

En cuanto al folio ahora se permitiría una longitud máxima de 1 a 40 (actualmente es hasta 20). Por su parte respecto de la fecha se puntualiza que correspondería a la hora local donde se expida el comprobante, hoy remite a lo especificado en ISO 8601.

Además, se realizan ciertos ajustes a saber:

  • en el subtotal y descuento, no se permitirían valores negativos. Se registraría cuando existan conceptos con descuento
  • la moneda sería un atributo requerido ya no opcional. De utilizarse moneda nacional se registraría MXN, según la ISO 4217
  • el tipo de cambio sería requerido si la clave de moneda es distinta a la nacional
  • en el lugar de expedición, ya no sería necesario incorporar la entidad, bastaría con el código postal
  • existiría un nuevo nodo para ingresar el uso que se le dará a la factura (donativos, gastos funerarios, honorarios médicos, devoluciones, colegiaturas, construcciones, etc.)
  • en los rubros de retención y traslado, serían requeridos para asentar la información detallada (base, impuesto, tasa e importe), y
  • se agrega una sección de validaciones para realizar por el proveedor, entre otras, fecha, hora, subtotales, moneda, total, lugar de expedición, uso y el RFC

De manera general, existen catálogos para estandarizar la información y que no esté abierta, incluyéndose 17 para incorporar los diferentes datos al CFDI.

 

Nuevo complemento de pagos

La  versión 1.0, del complemento de pagos deberá incorporase al CFDI que se expida por la recepción de pagos en parcialidades y en  los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente. Dicho complemento deberá utilizarse a partir del 1 de julio de 2017

El obligado a emitir el complemento deberá ser quien la ley le obligue a expedir comprobantes por los actos o actividades que realice.

Entre los aspectos que destacan del nuevo complemento están:

  • que no se permitirán valores negativos
  • el catálogo para señalar la forma de pago, el método de pago, la moneda, la tasa de IVA
  • un número identificador del documento relacionado con el pago, que podrá ser el folio fiscal o el número de un documento digital
  • se considerarán otras formas de pago: la dación en pago, la novación, la confusión, la remisión de deuda, la prescripción y la caducidad
  • en el campo de método de pago deberá señalarse si el pago es en una sola exhibición, pago inicial y parcialidades, pago parcialidades y diferido
  • deberá anotarse: cuando el pago se efectúe con cheque, transferencia, tarjeta de crédito o monedero electrónico, así como el nombre del banco emisor de la cuenta origen y del beneficiario así como del número de cuenta de ambos
  • se  considerarán los impuestos que se desprendan del pago, en caso de anticipos

 

 

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