2415 Próximo cambio a la RMISC 2017/ IMMEX suspendidos

Detalles de las publicaciones realizadas por la autoridad en su página de Internet y en el DOF

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Próximo cambio a la RMISC 2017

El SAT dio a conocer en su portal otro ajuste a lo que pretende ser la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017.

Las modificaciones respecto del anterior documento se vinculan con la prórroga para el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de subcontratación y el empleo de la versión 3.3. del CFDI, los mecanismos para comunicar el aviso de una notificación electrónica, y la repatriación de capitales.

A continuación se puntualizan los cambios:

  • Se prorroga hasta diciembre de 2017 el plazo para cumplir con las nuevas obligaciones del ISR e IVA en materia de subcontratación correspondientes al periodo de enero a noviembre de ese ejercicio (regla 3.3.1.44.)
  • El contribuyente habilitará su buzón tributario y el medio de contacto en atención a la ficha 245/CFF del Anexo1-A. Los mecanismos de comunicación de contacto disponibles son el correo electrónico y el celular  para envió de mensajes cortos de texto (regla 2.2.7.)
  • Las personas físicas del sector primario podrán optar por sustituir la obligación de llevar contabilidad según el CFF y su Reglamento, mediante la expedición de CFDI por los ingresos obtenidos por el proveedor de certificación de expedición de comprobante (PCECFDI) o proveedor de certificación y generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet para el Sector Primario (PCGCFDISP). Además, de elegir esta modalidad no tendrán que presentar la DIOT (regla 2.8.1.20.)
  • Los contribuyentes para comprobar la autenticidad e integridad de los documentos signados con sello digital de los funcionarios en los que aparezca un código QR, podrán utilizar un software que permita leer su código de barras bidimensional (regla a 2.12.3.)
  • Las personas morales residentes en México y las extranjeras con establecimiento permanente en territorio nacional, vinculadas por tenencia accionaria que detente la sociedad matriz en sociedades filiales o subsidiarias, podrán invertir los recursos retornados al país a través de una persona moral distinta a la que retornó los citados recursos, si se cubren ciertos requisitos (regla 11.8.16.). Para determinar el monto de lo repatriado podrá aplicarse el tipo de cambio de la fecha del retorno (regla 11.8.17.). Asimismo, se podrán realizar inversiones en el país a través de títulos bancarios estructurados de cubrir las exigencias previstas en la regla 11.8.18.
  •  En cuanto a la cancelación del CFDI con o sin aprobación del receptor será aplicable a partir del 1o. de enero de 2018 (art. cuarto que reforma el trigésimo sexto transitorio de la RMISC publicada el 23 de diciembre de 2016)

  IMMEX suspendidos

Se publicó en el DOF de este 30 de junio el aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas IMMEX suspendidos porque omitieron presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior 2016; incluso por incumplir requisitos fiscales, por ejemplo: no contar con su certificado e.firma; no tener el RFC activo; ni inscritos y activos en el RFC el domicilio fiscal y aquel en donde realizan las operaciones IMMEX, ni la opinión positiva vigente por el SAT sobre la inobservancia de obligaciones fiscales.

Los titulares tendrán hasta el 31 de agosto de 2017 para presentar el citado reporte, o corregir su situación fiscal ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del SAT correspondiente