2435 Se reforma la doble tributación entre México y Bélgica

Detalles de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación

ESTIMADO LECTOR:

Nos complace informarte que tu suscripción está disponible también en smartphone y tablet para descargar sin costo extra, directamente desde App Store, Google Play y Amazon Store.

Se reforma la doble tributación entre México y Bélgica

El 17 de agosto de 2017, se publicó en el DOF el protocolo que modifica el convenio entre México y Bélgica para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia del ISR, signado el 24 de noviembre de 1992. Las reformas que destacan son:

Impuestos

Están comprendidas las siguientes contribuciones, en:

  • México. ISR e IETU, este último es reconocido de manera tardía al haber sido abrogado desde hace algunos años, y
  • Bélgica. Impuestos sobre la renta corporativo, de personas físicas, entidades legales y no residentes

El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos sobre la renta idénticos o substancialmente similares instituidos con posterioridad y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se introduzcan en sus respectivas legislaciones fiscales.

  Actividad empresarial

  • El término “empresa” es aplicable al desarrollo de cualquier actividad empresarial
  • la prestación de servicios profesionales y de otras funciones de carácter independiente, se consideran como actividad empresarial, por ende, le aplican los beneficios empresariales, y
  • la acepción “fondo de pensiones” significa cualquier persona, entidad o fideicomiso, incluyendo en el caso de México, las Afore y Siefore

  Dividendos

La tasa de retención, no podrá exceder del 10 % del importe bruto de los dividendos. Sin embargo, no serán sometidos a imposición en el Estado contratante en el que resida la sociedad que los pague, si el beneficiario efectivo es:

  • una sociedad residente de la otra nación y que mantenga, por un periodo ininterrumpido de al menos 12 meses, acciones que representen directamente por lo menos 10 % del capital de la empresa que los entregue, y
  • un fondo de pensiones residente del otro país parte, si las acciones u otros derechos con respecto a los cuales dichos dividendos sean cubiertos, son mantenidas para efectos de una actividad mencionada bajo el artículo 3, numeral 1, inciso k),  o numeral 2

Esto no afectará la imposición de la corporación respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.

Intereses

El impuesto exigido por este concepto, no podrá exceder del:

  • 5 % del importe bruto de los intereses: pagados por cualquier préstamo de cualquier naturaleza otorgado por un banco o cualquier otra institución financiera, incluso bancos de inversión y de ahorro, y compañías aseguradoras; cubiertos por bonos y valores que sean sustancial y regularmente cotizados en un mercado de valores reconocido, y
  • 10 % de su importe bruto en todos los demás casos

Regalías

Por regla general, las regalías procedentes de un Estado contratante y pagadas a un residente de la otra nación parte, pueden someterse a imposición en esa patria.

Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado contratante de procedencia y de acuerdo con la legislación doméstica de este país, pero si el perceptor es el beneficiario efectivo el impuesto así exigido no puede exceder del 10 % de su importe bruto.

Ahora bien, las disposiciones descritas no se aplicarán si el beneficiario efectivo residente de un Estado contratante, realiza actividades empresariales en la otra nación parte, de donde proceden las regalías, vía un establecimiento permanente situado en ella, y el derecho o propiedad con respecto al cual se pagan aquellas esté efectivamente vinculado a éste. En tal caso se aplicarán las disposiciones de beneficios empresariales.