2451 Competencia de la SHCP en delitos fiscales

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Competencia de la SHCP en delitos fiscales

El 27 de septiembre de 2017 se publicó en el DOF el Decreto que reforma y adiciona disposiciones del Reglamento de la SHCP, de lo más destacado en materia fiscal se encuentra lo relativo a los delitos fiscales.

Se específica que la SHCP puede actuar en su carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales, ya sea como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos; abstenerse de formular los requisitos de procedibilidad de su competencia; orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores públicos de la Secretaría que por el ejercicio de sus facultades, deban intervenir en los procedimientos penales iniciados con base en la competencia prevista en el reglamento (art. 10, fracc. XXVI).

De igual forma, otorgar el perdón, formular la petición de sobreseimiento, previo informe del SAT en el que se establezca que se ha cubierto el interés fiscal al encontrarse pagados o garantizados a satisfacción del fisco federal, los créditos del contribuyente o de las personas morales en que este ejerza el control efectivo, en los términos de los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Para conceder el perdón o el sobreseimiento, se podrá considerar la información, documentos y demás medios probatorios, incluso el testimonio en juicio, que el imputado proporcione o rinda para la persecución efectiva del beneficiario final o principal del delito de que se trate, en los términos de los lineamientos que se emitan (art. 10, fracc. XXVII).

Asimismo, se le faculta ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas y en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier proceso penal en que sea parte.

El ejercicio de esta facultad será potestativo en calidad de representante de la víctima u ofendida y en materia tributaria, se deberá verificar que se ha cubierto el interés fiscal, al encontrarse pagadas o, en caso de pagos diferidos, garantizadas, a satisfacción del fisco federal, la totalidad de las contribuciones omitidas, actualizaciones y recargos, que el contribuyente o las personas morales en las que este ejerza el control efectivo, tuvieren determinados al momento (art. 10, fracc. XXVII Bis).

Las modificaciones descritas entrarán en vigor el 28 de septiembre de 2017 (art. primero transitorio).


No a la producción de artículos bélicos de Corea del Norte

La Secretaría de Economía publico en el DOF del 21 de septiembre de 2017 el “Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican”, con el propósito de:

  • adecuar la denominación del Acuerdo, para eliminar la connotación de la prohibición, para quedar como "Acuerdo mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas
    mercancías a los países, entidades y personas que se indican”, y
  • restringir la importación y exportación de diversas mercancías que tengan como salida y destino la República Popular Democrática de Corea, susceptibles de ser empleadas para el desarrollo de las capacidades operacionales de las fuerzas armadas de esa nación; y para armamento nuclear, misiles, químico o biológico. La regulación también aplicará para artículos de lujo, incluso productos pesqueros, incluidos peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos en todas sus formas

Tales reformas entraron en vigor desde el 22 de septiembre de 2017.