2469 Se publica la LIF 2018

Pormenores de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación

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Se publica la LIF 2018 

 

El 15 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF la LIF 2018, en vigor a partir del 1o. de enero del siguiente año. A continuación se resume lo más relevante:

Tipo de cambio

El promedio será de 18.40 pesos por dólar.

Precio del petróleo

El valor por barril será de 48.5 pesos por dólar.

Estímulos

Contendrá los siguientes estímulos, que:

  • las personas que realicen actividades empresariales que adquieran o importen biodiesel y sus mezclas para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria en general excepto vehículos, podrán acreditar un monto equivalente al IESPS que las personas que vendan diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible (art. 16, fracc. I)
  • los causantes que adquieran o importen diesel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados únicamente a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico acreditarán un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV)
  • los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito (art. 16, fracc. VI)
  • la PTU pagada se podrá disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre (art. 16, fracc. VIII)
  • no se tendrá que expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago (art. 16, fracc. XII)
  • las empresas:
    • que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, tendrán como estímulo fiscal una deducción adicional por un monto equivalente al 5 % del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías (art. 16, fracc. IX)
    • podrán deducir de sus ingresos para efectos del ISR un importe adicional equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad (art. 16, fracc. X):
      • motriz, esto es que para superarla requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas
      • auditiva o de lenguaje en un 80 %, y
      • dedicadas a la cinematografía podrán aplicar contra los pagos provisionales del ISR, el crédito fiscal referido en el numeral 189 de la LISR (art. 16, fracc. XI)

Recargos

La tasa será del 0.98% mensual sobre los saldos insolutos, 1.26 %, 1.53 % y 1.82 % tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses, respectivamente (art. 8).

Intereses

La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 0.46 % (arts. 21, en relación con el 54 y 135, LISR).

Operaciones relevantes

En sustitución de lo dispuesto en el precepto 31-A del CFF, los contribuyentes con base en su contabilidad, deberán presentar la información de las operaciones:

  • financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la LISR
  • con partes relacionadas
  • relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal
  • correspondientes a reorganizaciones y reestructuras corporativas, y
  • por enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; transacciones con países con sistema de tributación territorial; de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos

La información se presentará trimestralmente, a través de los medios y formatos indicados por el SAT mediante reglas de carácter general, dentro de los 60 días siguientes al que concluya el trimestre de que se trate.

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán 30 días, contados a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir los datos informados.

Se considerará incumplida la obligación, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado, no hubiesen presentado la información conducente o si esta se presenta con errores (art. 25, fracc. I).

RIF

Respecto al apoyo otorgado a los contribuyentes que tributan en el RIF, se mantiene en sus términos el esquema de beneficios y estímulos fiscales a efectos de facilitar el cálculo y pago del IVA e IESPS (art. 23).

Hidrocarburos

Tratándose de lo dispuesto en el precepto 56 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, cuando en la declaración de los pagos mensuales del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos resulte saldo a favor del contribuyente, se podrá compensar contra los pagos posteriores del propio tributo a cargo.

Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el numeral 17-A del CFF considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga la cantidad a favor, hasta el que se realice la misma (art. 25, fracc. II).

Outsourcing

En cuanto al cumplimiento de las nuevas obligaciones fiscales para quienes estén en el régimen de subcontratación, se entenderá que durante 2017 se ha observado lo dispuesto en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la LISR, 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT y se cumplan con los plazos y requisitos que en ellas se señalen (art. décimo noveno, transitorio).

Apoyos a damnificados por sismos

Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR no considerarán como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, si se destinan para la reconstrucción o reparación de su casa habitación (art. 25, fracc. IV).

Autorización para donatarias

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México no requerirán autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, cuando las donaciones se destinen a apoyar a las personas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, por un periodo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la LIF 2018 (arts. 25, fracc. V y décimo sexto transitorio).



Actualización al complemento de salarios

El 10 de noviembre pasado el SAT actualizó la guía de llenado del complemento de nóminas, misma que reporta las siguientes adecuaciones:
  • Ajuste anual: las retenciones derivadas  de dicho cálculo deberán considerarse en el campo deducciones con la clave "101" (ISR retenido de ejercicio anterior) 
  • Reintegro de ISR: En el rubro de otros pagos se  incorpora la clave “005 Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT)”. La diferencia con la “001 Reintegro de ISR retenido en exceso (siempre que no haya sido enterado al SAT)”, es que la primera es del ejercicio inmediato anterior
  • Nodo complemento compensación saldo a favor: Se aclara que en el rubro saldo a favor determinado por el patrón puede corresponder al propio ejercicio o al inmediato anterior y el campo año será el del propio ejercicio o el inmediato anterior. Cabe señalar que este campo será vigente a partir del 1o de enero de 2018 pudiendo utilizarlo el 1o de diciembre de 2017, siempre y cuando el pago sea el mes de diciembre.

Con esto se aclaran algunas dudas que pueden surgir relativas al ajuste anual de salarios en el CFDI.