2498 Miscelánea fiscal 2018

Las novedades recaen en materia de comprobación fiscal, de ahí la importancia de conocer las adecuaciones respectivas

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Miscelánea fiscal 2018

Enajenación de combustibles

Los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC o presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones referidas en los artículos 29, fracción VII y 30, fracción V del RCFF y que derivado de las actividades que desarrollen deban pagar el IESPS, manifestarán en su solicitud o aviso la actividad económica que les corresponda conforme a la siguiente tabla (regla 2.5.15., Reforma):

Clave

Descripción de la actividad

Fundamento de la LIESP

2269

Venta en territorio nacional de gasolina y diésel

Arts. 2, fracción I, incisos D) y H), y 2-A

2404

Venta en territorio nacional de otros combustibles fósiles

Art. 2, fracción I, inciso H

2405

Venta en territorio nacional de combustibles no fósiles

Art. 2, fracción I, inciso D

CFDI sin datos del pedimento de importación

Los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como quienes promuevan el despacho de las mercancías mediante pedimentos consolidados en términos de la regla 3.7.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero referido a la fracción citada, exclusivamente respecto de tales importaciones o exportaciones (regla 2.7.1.34., Reforma).

Aceptación de cancelación del CFDI

Si el emisor de un CFDI requiere cancelarlo, podrá:

  • enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, o
  • solicitar la cancelación directamente a través del portal del SAT

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas mediante las cuales los particulares podrán tramitar estas solicitudes de cancelación.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deben cancelarse previamente.

En el supuesto de que se cancele un CFDI, pero la operación subsista se emitirá uno nuevo relacionado con el cancelado según la guía de llenado de los CFDI del Anexo 20 (regla 2.7.1.38., Reforma).

No expedición del CFDI con complemento de pagos

Durante 2018, los contribuyentes del RIF podrán optar por expedir sus CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total sea menor o igual a cinco mil pesos  (regla 2.7.1.42., Adición).

No expedición de CFDI por pago de impuestos federales

Tratándose de impuestos federales cuya declaración y pago obra en las bases de datos del SAT, se considerará que la Federación cumple con la obligación de expedir, entregar o poner a disposición de los contribuyentes los CFDI, con el acuse de la declaración y el pago correspondiente (regla 2.7.1.43., Adición).

CFDI para inmuebles escriturados  

Quienes hubiesen adquirido inmuebles durante 2014 y formalizado ante notario dichas operaciones, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, si el enajenante del bien no les hubiese expedido el CFDI correspondiente a la enajenación y el fedatario público tampoco hubiese incorporado al CFDI por sus ingresos, el complemento referido en la regla 2.7.1.23., podrán comprobar el costo de adquisición, exclusivamente para cuando realicen la venta del bien adquirido, haciendo uso del comprobante que se genere como resultado de la aplicación de cualquiera de las siguientes opciones:

  • solicitar al notario público de su elección un servicio consistente en la generación y emisión de CFDI con el complemento indicado.
    Para ello, dicho profesionista emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial solicitado en el cual asentará en el atributo denominado “Condiciones De Pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el ejercicio 2014” e incorporará el citado complemento, el cual tendrá la información de la operación de adquisición del inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado, esta opción podrá ejercerse a más tardar el 31 de diciembre de 2018, y
  • cuando se necesite contar con un CFDI que soporte el costo de la adquisición del inmueble durante el ejercicio fiscal de 2014 con motivo de la primera enajenación, el vendedor persona física, podrá requerir al notario público que formalice la operación, genere y emita un CFDI con el complemento, aplicando lo dispuesto en el punto que antecede, salvo lo referente al plazo para emitir dicho documento, ya que la opción señalada, podrá ejercerse en la fecha en que se enajene el inmueble (art. quinto transitorio).

Operaciones con público en general

Los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI, señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general (art. sexto, transitorio).

Versión 3.3

Los contribuyentes podrán optar por expedir el CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018 (art. séptimo, transitorio).

“Mis cuentas” por arrendamiento

Se confirma que las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que opten por la deducción ciega del 35 %, para efectos del IVA, podrán utilizar la herramienta “Mis cuentas”, si sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen sido superiores a cuatro millones de pesos, debiendo ejercer la opción vía la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018 (regla 2.8.1.8., Adición).

Beneficio para instituciones de asistencia privada

Quedan comprendidos en la exención prevista en el artículo 15, fracción XIV de la LIVA, los servicios profesionales de medicina prestados por conducto de instituciones de asistencia privada, que cumplan con lo dispuesto en la mencionada fracción  (regla 4.3.13., Adición).

Periodo preoperativo para la industria de hidrocarburos

Se incorpora una definición de periodo preoperativo, por lo que quedan comprendidos dentro de este los gastos e inversiones realizados con:

  • motivo de las actividades sobre la superficie del terreno o del mar para considerar la posible existencia de hidrocarburos en un área determinada; así como, la adquisición, el procesamiento, el reprocesamiento o la interpretación de información con los mismos fines
  • los relacionados con la inscripción y participación de las empresas en los procesos de licitación de áreas contractuales, hasta la etapa de adjudicación y fallo de los mismos, y
  • los de exploración distintos a los contemplados en la fracción I anterior y los de extracción de hidrocarburos, realizados con anterioridad al momento en que se reciba la primera contraprestación de parte del FMP correspondiente a la producción comercial regular de dichos hidrocarburos, de conformidad con el contrato respectivo (regla 10.25., Adición)

Devolución del IVA a empresas precontratistas de hidrocarburos en periodo preoperativo

Dichas empresas podrán obtener la devolución del IVA que les haya sido trasladado por los gastos e inversiones realizadas en el periodo preoperativo, siempre que, presenten su solicitud a través del FED, conforme a lo previsto en la regla 2.3.4. en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, acompañando la información y documentación referida en la ficha de trámite 9/LISH “Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos”, contenida en el Anexo 1-A (regla 10.28, Adición).

Actualización de cuotas de derechos

A partir del 1o. de enero de 2018 los montos de los derechos se actualizarán conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 17-A del CFF (regla 7.1., Adición).

CFF

  • Considerando la modificación al artículo 8o. de la LIF 2018 se precisa que la tasa de recargos por mora para el ejercicio de 2018 es de 1.47  (regla 2.1.23, Reforma)
  • para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del CFF, el SAT podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A. No puede ser objeto de consulta las que versen, entre aspectos, sobre:
  • determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas
  • materia de devolución, compensación o acreditamiento, y
  • hechos que cuenten con un medio de defensa interpuesto
  • No se consideran incumplidos los requisitos de tenencia accionaria establecidos en el artículo 14-B, primer párrafo, fracción II, inciso a), primer, tercer y cuarto párrafos del CFF cuando derivado de una reestructura corporativa las acciones o partes sociales con derecho a voto, de la escindida o escindente, permanezcan dentro de un mismo grupo de control. Para tal efecto, los accionistas o socios deberán mantener la proporción en el capital de las escindidas y de la escindente durante un periodo de tres años
  • las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, así como los organismos constitucionalmente autónomos que requieran la confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas deberán realizarlo en el buzón tributario con la firma del funcionario competente
  • cuando el SAT cuente con información respecto al fallecimiento de una persona física obligada a presentar declaraciones periódicas, sin que se haya presentado el aviso de apertura de sucesión; actualizará su situación a suspendido por defunción, y procederá a la revocación de los certificados relacionados con dicha persona, y
  • la solicitud de devolución de 2017 de personas físicas será con contraseña cuando el importe sea menor de 10 mil pesos, en los demás es con la e.firma