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Esquema fiscal CDMX 2018
El 31 de diciembre de 2017 se publicaron en la Gaceta Oficial de la CDMX la Ley de Ingresos (LICDMX) y el Código Fiscal (CFCDMX); a continuación, se destaca lo más sobresaliente de esos ordenamientos.
LICDMX
- No se crean nuevos impuestos
- la tasa de recargos se mantiene, esto es, tratándose de pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán al 2 % mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios, la cual se reducirá en función al valor de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio y del Índice Nacional de Precios al Consumidor, cuyo cálculo es efectuado por la Secretaría de Finanzas de la CDMX (art. 3o.)
- cuotas, tarifas y multas. Se actualizarán las que aparezcan en el CFCDMX en un 5.48 % -antes 3.99- (art. 8o.)
- no se emplearán las disposiciones distintas a las previstas en el CFCDMX, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la CDMX y la LICDMX que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones locales, o les otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones locales (art. 6o.)
- Se mantiene la tasa del 3 % del impuesto sobre nóminas (art. 158)
- ante el cambio de nombre del anterior Tribunal Contencioso por el de Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX se hacen las adecuaciones pertinentes en todas las disposiciones que contemplan el término (art. 2, fracc. XLIV, Reforma)
- de manera genérica se eliminan las referencias al salario mínimo por el de UMA en todos los numerales que contenían esa precisión
- las cuotas, las tarifas y los subsidios previstos en el CFCDMX se actualizan en un 5.48 % (arts. 130, fraccs. I, II, numeral 1; 161 BIS 5, fracc. I; 161 BIS 9; 172, fraccs. I, incisos a y b, II, inciso a y b, y III, inciso a y b; 173, fraccs. I, incisos a ly b, II, III, incisos b y c, IV, inciso b y; 181, fraccs. I, incisos a-m, II, incisos a-m, IV, incisos a-m, V, letra A y B, incisos a-c, respectivamente, Apartado B, fraccs. I, II y II, incisos a-f, respectivamente; 182, fraccs. I, numerales 1 y 2, III y IV, 1 Reforma)
- el impuesto sobre adquisición de inmuebles se causará a una tasa del 0 %, por causa de muerte (ya no por sucesión por herencia), si se cumplen ciertos requisitos (art. 115, primer párrafo y fracc. I, Reforma)
- el valor a considerar para la determinación del otorgamiento de las reducciones relativas a Jornada Notarial, se aplicarán a todas las contribuciones, ya no se acotará solo al impuesto sobre adquisición de inmuebles (art. 275 BIS, cuarto párrafo, Reforma)
- la CDMX percibirá aprovechamientos por concepto de demolición de acuerdo con la normatividad administrativa aplicable (art. 307, Reforma)
- tratándose del pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se propone la posibilidad de que el contribuyente pueda pagar más del 20 % del crédito fiscal, al momento de la autorización (art. 45, Reforma)
- la solicitud de prescripción de créditos fiscales, la puede realizar el contribuyente a través de los medios que para tal efecto se implementen; sin embargo, en la exposición de motivos se expresa que serán electrónicos (art. 50, segundo párrafo, Reforma)
- el recibo de pago no constituye una resolución definitiva impugnable ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX ni releva a los contribuyentes de presentar las declaraciones correspondientes (art.15, primer párrafo, Reforma)
- en la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles, para el caso de adjudicación judicial o administrativa o fiduciaria, el valor del inmueble a considerar será el que resulte más alto entre el catastral y el de avalúo referido a la fecha de la formalización de la escritura pública (art. 117, séptimo párrafo, Reforma)
- el Jefe de Gobierno de la CDMX deberá emitir a más tardar el 15 de enero de 2017, un programa general de subsidios para el pago del predial (art. quinto transitorio), y otro de condonación antes del 30 de enero de 2018 (art. octavo transitorio)
- el porcentaje de subsidio otorgado para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV) del 100 % se mantiene, si el valor del vehículo es de hasta 250 mil pesos (art. noveno transitorio, segundo párrafo). Para acceder al beneficio es menester cubrir los derechos de refrendo de placas y estar al corriente en el entero de ese impuesto de años anteriores. El subsidio estará en vigor del 1o. de enero al 2 de abril de 2018 (art. noveno transitorio, tercer y último párrafos), y
- a los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y mixto que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 del CFCDMX, en tanto se regulariza el suministro. Asimismo, para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor (art. décimo cuarto transitorio).
Igualmente, a estos causantes, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95 % sobre el pago que deban efectuar por los derechos previstos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 del CFCDMX.
El Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2017, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio (art. décimo quinto transitorio)