2661 Oficial cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Segob publicó en el DOF de este 30 de noviembre de 2018 dos decretos por los que se modifican diversas disposiciones de la LOAPF

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el DOF de este 30 de noviembre de 2018 dos decretos por los que se modifican diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).

Creación de nuevas comisiones

En el primero de los decretos se reforma el artículo 21 de la LOAPF facultando al titular del ejecutivo federal para que pueda constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales por medio de decretos.

Las primeras estarán destinadas para el despacho de asuntos en que deban intervenir las secretarías de Estado y estarán conformadas por los titulares de estas o de aquellos funcionarios de la administración pública federal cuando los asuntos estén relacionados con su objeto.

Comisiones consultivas

Se integrarán por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por el presidente de la república con el fin de resolver una consulta determinada o emitir una opinión sobre algún tema especificado en el objeto de su decreto de creación; estas podrán ser ubicadas dentro de la estructura de una dependencia del ejecutivo federal y sus conclusiones no serán vinculantes.

Comisiones presidenciales

Podrán integrarse  por  titulares de las secretarías de Estado, funcionarios de la administración pública federal, profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, ex servidores públicos y servidores públicos de otros poderes u órdenes de gobierno; estas se constituirán como grupos de trabajo especial para cumplir con las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deberán servir como base para la toma de decisiones o el objeto que determine su decreto de creación.

Los decretos de creación de las citadas comisiones deberán contener al menos lo siguiente:

  • su denominación
  • nombre de sus integrantes y sus respectivos cargos, así como la definición de su presidente
  • objeto y funciones asignadas
  • ubicación dentro de la estructura de la administración pública federal, precisando si dependen directamente del presidente de la república o de alguna secretaría de Estado
  • periodo de su existencia, mismo que podrá ser prolongado por acuerdo del presidente de la república, y
  • cuando sea necesario, la dotación de recursos para su funcionamiento, los cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependen

El cargo de miembro de cualquiera de las comisiones será honorífico y de confianza, por lo que no inhabilitará la posibilidad de desempeñar ninguna otra función pública o actividad privada.

Nuevas secretarías, cambios de denominación y de atribuciones

Por otra parte, dentro del segundo decreto de modificaciones  a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal destacan las siguientes: 

  • según una adición al numeral 8o. se otorgan nuevas facultades para la oficina de la presidencia para:
    • definir políticas de informática, tecnologías de la información y comunicación y gobierno digital
    • formular y conducir la política de comunicación social con intervención de la Segob, y
    • difundir y proyectar el derecho a la memoria de la nación
  • incluir dentro del personal que auxiliará a cada secretaría a jefes de unidad; sustituir la denominación de –oficial mayor– por el de –titular de la unidad de administración y finanzas (arts 14, reforma, y tercero transitorio)
  • las delegaciones ahora serán oficinas de representación (art. 17 Bis, Reforma)
  • se eliminan los requisitos para ser funcionario adscrito a estas oficinas, como la obligación de contar con estudios académicos en materias afines, haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, etc.; ahora serán designados conforme lo establecido en el reglamento interior o los ordenamientos de las dependencias y entidades (art. 17 Bis, Adición)
    Las delegaciones de programas para el desarrollo estarán adscritas a la Secretaria de Bienestar, los titulares de dichas delegaciones serán nombrados por quien encabece dicha secretaría.
    Obligación para las dependencias responsables de la ejecución de programas sociales, de informar: 
    • altas y bajas de los padrones beneficiarios y los resultados de su evaluación
    • relación de municipios y localidad donde opera el programa
    • padrón de beneficiarios de la entidad federativa, por municipio y localidad
    • calendario de entrega de apoyos
    • ajustes presupuestarios que sean autorizados

Creación de Coordinación General de Programas para el desarrollo bajo el mando directo del presidente de la república, quien tendrá la función de coordinación supervisión de los programas sociales

  • se crean las delegaciones de programas para el desarrollo quienes tienen a su cargo la coordinación e implementación de programas, funciones de atención ciudadana y la supervisión de los servicios y programas que ejercen algún beneficio directo a la población (art. 17 Ter, Adición)
  • desaparecen las oficiales mayores de las secretarías de Estado, con excepción de las secretarias de la Defensa Nacional, la de Marina y la SHCP y; en su lugar se crean las unidades de administración de finanzas, con facultades de apoyo administrativo en materia de planeación programación presupuesto tecnologías, entre otros. La organización y operación de las unidades se regirá por las disposiciones de carácter general que emita la SHCP (art. 20, Reforma)
  • creación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
  • modificación del nombre de las siguientes (art. 26, Reforma):
    • Secretaria de Desarrollo Social a Secretaría de Bienestar, y
    • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural
  • nuevas facultades para Segob (art. 27, Reforma):
    • elaborar e instrumentar la normatividad aplicable, en el ámbito de su competencia, en materia de comunicación social del gobierno federal con excepción de los temas electorales (fracción VIII), y
    • se suprimen las facultades en materia de seguridad (contenidas en las fracciones XII, XII Bis, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXIII, XIV), reduciendo sus atribuciones al manejo de la política interior y política migratoria
  • la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana será la responsable de dirigir (art. 30 bis, Adición):
    • policía federal
    • sistema nacional de seguridad pública
    • Centro Nacional de Inteligencia, como sustitución del actual órgano desconcentrado de la Segob (CISEN), y
    • sistema nacional de protección civil
  • nuevas facultades para la SHCP (art. 31, Reforma y Adición):
    • designar y remover a los titulares de las unidades de administración y finanzas (fracción XXII)
    • conducir la política de contrataciones públicas, así como homologar políticas, normas y criterios vigentes para contrataciones del gobierno federal (fracción XXV), y
    • será la instancia consolidadora de compras del gobierno (fracción XXVI), y
  • la Secretaria de Bienestar (antes Sedesol) tendrá a su cargo las delegaciones estatales de programas para el desarrollo de las entidades federativas (art. 32, fracción XX, Reforma y Adición)