El IMSS dio a conocer en el DOF del 9 de mayo de 2019, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR, el cual autoriza la dispensa de la obligación de garantizar el interés fiscal a los patrones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la LSS y su Reglamento, cuando suscriban un convenio para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, multas, gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y las que tenga derecho a exigir a personas no derechohabientes.
En caso de que las empresas que hubiesen celebrado un convenio como el citado incumplan con el pago de dos parcialidades, se les requerirá la garantía del interés fiscal respectivo, debiendo efectuar el otorgamiento de la misma en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento y, en caso de no otorgarse, se revocará la autorización de prórroga para el pago a plazos.
Por su parte, el Infonavit publicó en el DOF del 9 de mayo de 2019 el Acuerdo por el que se autoriza el uso de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma), cuyo certificado digital sea emitido por el SAT en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, conforme a los siguientes términos:
- en las actuaciones y los actos inherentes al ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, así como en los procesos, que realice el personal facultado del Instituto el uso de la e.firma producirá los mismos efectos legales que los documentos presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos. Este mecanismo es adicional a la suscripción con firma autógrafa
- tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, por lo que se considerará responsable de las actuaciones y los actos emitidos y suscritos con la e.firma a la persona titular de dicha firma
- la Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit:
- emitirá los lineamientos para el uso de la e.firma, cuyo certificado digital sea emitido por el SAT en las actuaciones y los actos inherentes al ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, así como de los procesos, que realice el personal facultado del organismo
- difundirá entre los aportantes y destinatarios de servicios el uso del firmado electrónico e informará al Consejo de Administración conforme suceda, las actuaciones y los actos que se emitan con el uso de la e.firma
- se instruye a la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Infonavit para que garantice la seguridad de la información electrónica y datos personales que se requieren y administran para el uso de la e.firma, así como para el correcto funcionamiento de los sistemas que la utilicen y para asegurar que la misma ha sido validada ante el SAT
Vigencia 10 de mayo de 2019