2784 Paquete económico 2020 contiene una reforma fiscal

Detalles de este documento que está a la espera de ser analizado y revisado por el poder legislativo

El domingo 8 de septiembre de 2019 se entregó a la Cámara de Diputados el paquete económico para el ejercicio fiscal 2020. Estos son los principales cambios propuestos en las “Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”:

En materia de ISR, se propone:

  • Incorporar el estímulo fiscal para disminuir la PTU pagada en pagos provisionales a la LISR
  • imponer para la deducción de operaciones de subcontratación laboral, el requisito cumplir con las obligaciones en materia de IVA (nueva retención de IVA y entero del impuesto)
  • facilitar el pago del ISR, a las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos de empresas por catálogo, esto a través de la retención del impuesto
  • adicionar al Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” del Título IV de la LISR, la Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
  • eliminar la obligación de expedir constancias de retención contempladas en los numerales 106 y 116 de la LISR (servicios profesionales y arrendamiento). Antes la facilidad para la no expedición de las constancias estaba en el artículo 16, fracción XII de la LIF
  • establecer en la LISR que en las sentencias de arrendamiento en donde se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial requiera al acreedor que compruebe haber expedido comprobantes fiscales digitales, y
  • concluir con la figura de las FIBRAS privadas en la LISR, mediante la reforma al precepto 187, fracción V de dicha Ley. Asimismo, se propone definir una disposición transitoria que otorgue a los contribuyentes que aplicaban el esquema de Fibra privada, dos años contados a partir de la reforma propuesta, para pagar el ISR causado por la ganancia obtenida en la enajenación de los bienes realizada al fideicomiso

En materia de IVA se pretende:

  • Crear un nuevo Capítulo III BIS a la LIVA en el que se prevea el marco normativo aplicable a la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México; la entrada en vigor de estas disposiciones sería a partir del 1o. de abril de 2020
  • retener el IVA en operaciones de subcontratación laboral (la retención aplicable es del 16 %). Con ello, se aseguraría el pago del IVA y, en consecuencia, sería procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante, y
  • añadir:
    • el artículo 4o.-A a la LIVA, para establecer el concepto de actos o actividades no objeto del impuesto, y
    • un tercer párrafo a la fracción V del artículo 32 de la LIVA, para incluir la facilidad para las personas morales que reciban servicios profesionales o el uso o goce temporal de bienes, de personas físicas, de optar por no emitir la constancia de retención, con las condiciones y características actualmente previstas en la LIF 2019

En materia de IESPS se propone:

  • Establecer una mecánica de actualización anual de la cuota en tabacos labrados
  • considerar la actualización anual de la cuota a bebidas saborizadas
  • eliminar el artículo 2o.-C, de la LIESPS, en donde se fija la cuota de referencia aplicable a fabricantes, productores o envasadores de cerveza a fin de simplificar la mecánica para determinar el impuesto

En materia de CFF se plantea:

  • Atacar con diversas estrategias la venta de CFDI que amparan operaciones simuladas, entre estas se encuentran:
    • acortar tiempos de revisión y actuación por parte de las autoridades fiscales
    • restringir el otorgamiento de la firma
    • castigar esta práctica con la cancelación de los Certificados de Sello Digital (CSD)
    • fincar responsabilidad solidaria para liquidadores de sociedades que se dediquen a esto, y
    • adicionar un artículo 69-B Ter al CFF, con la figura de tercero colaborador fiscal
  • indicar que cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o registre medios de contacto erróneos o inexistentes se entenderá que se opone a la notificación; por ende, la autoridad podrá realizar la notificación por estrados según el numeral 134, fracción III del CFF, y
  • agregar el precepto 5o.-A al CFF para incorporar una cláusula general antiabuso y con ella determinar cuándo no existe una razón de negocios en la operaciones del contribuiyente

Por último, es de destacar que se prevé que el Decreto entraría en vigor en lo general el 1o. de enero de 2020; sin embargo, todavía tiene que ser analizado y avalado por el Congreso de la Unión.