2788 STPS reorganiza sus unidades administrativas

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La STPS publicó en el DOF del 19 de septiembre de 2019 dos acuerdos por los cuales adscribe orgánicamente sus unidades administrativas y se determina la circunscripción territorial de las Direcciones de Coordinación Regional, oficinas de representación federal y las unidades subalternas de la dependencia, respecto de estas últimas se delegan facultades. Ambos estarán vigentes a partir del 20 de septiembre de 2019.

Así, de los acuerdos destacan los siguientes aspectos:

Acuerdo de adscripción de oficinas

Pertenecerán a la oficina del titular de la STPS, las subsecretarías y unidades, de la siguiente forma, a la:

  • titular de la Secretaría: las subsecretarías del Trabajo y de Empleo y Productividad Laboral; las unidades de Administración y Finanzas y de Política Laboral y Relaciones Institucionales; y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Investigación y Estadísticas del Trabajo
  • unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales se unen las direcciones generales de Políticas Públicas y Órganos de Gobierno y de Relaciones Institucionales
  • subsecretaría del Trabajo: las unidades de Funcionarios Conciliadores y de Trabajo Digno, así como las direcciones generales de Concertación y Capacitación Laboral y de Registro de Asociaciones
  • unidad de Trabajo Digno pertenecen las direcciones generales de Inspección Federal del Trabajo y de Previsión Social, y las oficinas de representación federal del trabajo y las Direcciones de Coordinación Regional
  • subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral: las unidades del Servicio Nacional de Empleo y del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro
  • unidad de Administración y Finanzas: las direcciones generales de Programación y Presupuesto; de Recursos Humanos; de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de Tecnologías de la Información

El Acuerdo deja sin efectos el similar publicado en el DOF el 26 de agosto de 2014.

 

Acuerdo de circunscripción de oficinas de representación federal del trabajo

La STPS contará con seis Direcciones de Coordinaciones Regionales organizadas por zonas y compuestas de la siguiente manera: 

  • Zona Norte 1: Baja California; Baja California Sur; Chihuahua; Durango; Sinaloa, y Sonora
  • Zona Norte 2: Coahuila; Nuevo León; San Luis Potosí; Tamaulipas, y Zacatecas
  • Zona Centro 1: Ciudad de México; Estado de México; Guerrero; Morelos, y Querétaro
  • Zona Centro 2: Aguascalientes; Colima; Guanajuato; Jalisco; Michoacán, y Nayarit
  • Zona Sur 1: Hidalgo; Oaxaca; Puebla; Tlaxcala, y Veracruz, y
  • Zona Sur 2: Campeche; Chiapas; Quintana Roo; Tabasco, y Yucatán

El Acuerdo fija que a cada dirección de coordinación se adscribirán las oficinas de representación federal del trabajo (ORFT) en las entidades federativas que la misma publicación señala, precisando la circunscripción territorial por municipios y alcaldías.

Las ORFT contarán con unidades subalternas que dependerán de las oficinas de representación y se encargarán de:

  • programar, ordenar y firmar las órdenes de visita de inspección
  • practicar las visitas ordinarias y extraordinarias, y las de supervisión de hechos que asienten los inspectores, y
  • señalar los plazos en los cuales se deben cumplir las medidas de seguridad y salud en el trabajo, de condiciones laborales, de capacitación y adiestramiento, entre otras, que se contengan en las diligencias inspectivas, y suscribir los emplazamientos por los cuales se comunique a los patrones el término para efectuarlas

Las OFRT iniciarán sus funciones a partir del 20 de septiembre de 2019, por lo que para todos los efectos legales y administrativos sus domicilios serán los mismas de las antiguas Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo.

Así, los asuntos que estén en trámite a la fecha de entrada en vigor del acuerdo, los concluirán las ORFT y las unidades subtalternas; aquellos casos en que hubiese sido modificada la circunscripción territorial de la oficina que conocía de estos, serán atendidos por la ORFT que corresponda.

El acuerdo señala que los centros de trabajo que pertenezcan a empresas que tengan su domicilio fiscal fuera de la circunscripción territorial de la ORFT en los que estén ubicados y sean objeto de un procedimiento administrativo sancionador, pueden optar por solicitar la instauración y sustanciación de tal proceso en la oficina en donde radique el establecimiento o la remisión de las actuaciones respectivas a la ORFT del domicilio fiscal de la compañía.

Si los patrones no lo requieren dentro del acta de inspección o por escrito dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de la visita, se entenderán que aceptan la sustanciación del procedimiento en la ORFT del lugar en el cual esté el establecimiento inspeccionado.

El acuerdo deja sin efectos los similares que se hubiesen difundido en el DOF.