2854 Fracciones arancelarias para cigarrillos electrónicos

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente


La Secretaría de Economía publicó el 19 de febrero de 2020 el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, a través del cual se crearon las fracciones arancelarias que identifican a mayor detalle los cigarrillos electrónicos, los dispositivos de calentamiento de tabaco, incluso los compuestos y sustancias químicas que se inhalan a través de estos, para la correcta implementación de las medidas que se requieren para su ingreso y salida del territorio nacional.

Este Decreto en vigor a partir del 20 de febrero de 2020.

Se trata de las siguientes fracciones arancelarias:

Fracción arancelaria

Descripción

3824.90.83

Soluciones y mezclas, de las utilizadas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.70.18

8543.70.18

Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares

 

Nota: a esta fracción arancelaria se adicionó una segunda Nota Explicativa de aplicación nacional

8543.90.03

De las reconocidas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.70.18

 

Esos productos no podrán importarse ni exportarse al estar “prohibido”; la medida obedece a cuestiones de salud.