2864 Reforman resolución aduanera del TLC: México-Panamá

Detalles de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La SHCP publicó en el DOF del 25 de marzo de 2020 la “Resolución que modifica a la diversa que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre México y Panamá y su Anexo”.

Esta resolución fue actualizada con las Decisiones No. 1 y No. 2 de la Comisión Administradora del tratado –publicadas el 24 de marzo del presente año–, que en conjunto entran en vigor a partir del día de hoy.

Entre las novedades que contiene dicha resolución están las aclaraciones respecto a que:

  • una diferencia entre la clasificación arancelaria señalada en el certificado de origen válido y la declarada en el pedimento no constituirá un error de forma (regla 12)
  • para solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, es necesario rectificar el pedimento con el que ingresaron las mercancías por las que no se aplicó la preferencia arancelaria; cuya solicitud se presentará a través del buzón tributario, mediante el procedimiento señalado en el trámite de Solicitud de Devolución, capturando la información necesaria y anexando de manera digital la documentación correspondiente (pedimento de importación original, de rectificación, certificado de origen válido y demás señalada en el Anexo 1-A de la RMISC vigente (regla 14), y
  • el escrito en que se solicite una resolución anticipada incluirá también la dirección de correo electrónico del solicitante (regla 40)

Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta resolución seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.