La SHCP publicó en el DOF del 25 de marzo de 2020 la “Resolución que modifica a la diversa que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre México y Panamá y su Anexo”.
Esta resolución fue actualizada con las Decisiones No. 1 y No. 2 de la Comisión Administradora del tratado –publicadas el 24 de marzo del presente año–, que en conjunto entran en vigor a partir del día de hoy.
Entre las novedades que contiene dicha resolución están las aclaraciones respecto a que:
- una diferencia entre la clasificación arancelaria señalada en el certificado de origen válido y la declarada en el pedimento no constituirá un error de forma (regla 12)
- para solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, es necesario rectificar el pedimento con el que ingresaron las mercancías por las que no se aplicó la preferencia arancelaria; cuya solicitud se presentará a través del buzón tributario, mediante el procedimiento señalado en el trámite de Solicitud de Devolución, capturando la información necesaria y anexando de manera digital la documentación correspondiente (pedimento de importación original, de rectificación, certificado de origen válido y demás señalada en el Anexo 1-A de la RMISC vigente (regla 14), y
- el escrito en que se solicite una resolución anticipada incluirá también la dirección de correo electrónico del solicitante (regla 40)
Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta resolución seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.