Derivado de la pandemia originada por el virus denominado COVID-19 varias las dependencias de gobierno han tomado cartas en el asunto, estableciendo medidas de distanciamiento social que implica en algunos casos la reducción del personal que presta servicios en las oficinas administrativas.
Pese a esto la postura del fisco federal no es alentadora para los contribuyentes; incluso pudiese parecer poco solidaria ante la crisis sufrida por la humanidad; además de distar mucho de las acciones emprendidas por sus homólogos en otras naciones. Tal es el caso de Chile y Colombia que ampliaron el periodo para la presentación de la declaración anual.
Pero, no todo está perdido, ya que por su parte algunos gobiernos locales han dado a conocer en los periódicos oficiales de cada entidad, beneficios fiscales y económicos para sufragar los daños de la crisis sanitaria.
Un ejemplo de ello es el gobierno de la Ciudad de México, que emitió el “Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus COVID-19”.
Algunas de las medidas tomadas fueron las siguientes;
- se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la administración pública de la CDMX, (incluidos los de naturaleza fiscal). Asimismo, se suspenden entre el 23 de marzo y el 19 de abril de 2020, los siguientes trámites: recepción de documentos e informes, visitas de verificación, atención al público en ventanilla, solicitudes de informes o documentos, así como cualquier acto administrativo emitido por las personas servidoras públicas que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares. En el mismo plazo, el cómputo de los términos no deberá considerarse como hábiles
- se prorrogan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, consistentes en la presentación de declaraciones y la realización de los pagos que deban efectuarse durante abril del 2020, pudiendo realizarlas hasta el 30 de abril del mismo año (SIC)
- se otorga una ampliación para la obtención del subsidio del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos hasta el 30 de abril de 2020 (antes 31 de marzo). Aquellos contribuyentes cuyos vehículos no estén beneficiados con el subsidio, tienen como fecha para el pago hasta el 31 de marzo de 2020 (art. 161, CFCDMX); esto al no estar amparados por el acuerdo
Para conocer los apoyos que las diversas entidades han otorgado a la fecha, lo invitamos a consultar la nota Apoyos fiscales y económicos de los Estados por COVID-19.