2916 Actualización de datos de socios o accionistas para padrón de importadores

Detalles de las consecuencias de incumplir esta exigencia legal en materia de comercio exterior


Según la reforma al CFF –publicada el 9 de diciembre de 2019–, a partir del 1o. de enero de 2020 las personas morales están obligadas presentar un aviso en el RFC cada vez que realicen alguna modificación o incorporación de socios o accionistas, esto es, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en qué se actualice el supuesto.

Quienes aún no tengan actualizada esa información tienen como fecha límite hasta el 30 de junio para cumplir con ello, lo cual podrá realizarse a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT en esta liga; de no hacerlo pueden hacerse acreedor a una multa que oscila entre $4,200.00 a $8,390.00 (arts. 27, apartados A, fracc. III y B, fracc. VI, 79, fracc. III y 80, fracc. II, CFF; y regla 2.4.19., transitorio cuadragésimo sexto, y ficha de trámite 295/CFF, RMISC 2020).

Tómese en cuenta que la inobservancia de esta obligación fiscal es motivo de suspensión en el padrón de importadores, tanto general como el de sectores específicos (regla 1.3.3., fracc. III, Reglas Generales de Comercio Exterior 2019).