2924 Paquete de reformas de comercio exterior

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

Derivado de la entrada en vigor del Tratado entre México, los Estados Unidos de América –EUA– y Canadá, en el DOF del 29 y 30 de junio del presente año, se publicaron diversos ordenamientos, esto aunado a otros de interés para los operadores del comercio exterior, mismos que deberán tomarse en cuenta:

T-MEC

  • Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), este instrumento comercial entrará en vigor el próximo 1o. de julio y está integrado por 34 capítulos (Secretaría de Relaciones Exteriores, 29 de junio de 2020)
  •  Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al T-MEC, en vigor el 1o. de julio, y en el que se determinan:
    • los cupos para exportar e importar a EUA y Canadá, mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial conforme a lo dispuesto en el Apéndice 1, 2 y 3 de la Sección C, del Anexo 6-A, del Capítulo 6 del T-MEC, en el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, y
    • el procedimiento de asignación (Secretaría de Economía –SE–, 29 de junio de 2020)
  • Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC y sus anexos, en vigor el próximo 1o. de julio, y en el cual se establece:
    • las disposiciones relativas a la instrumentación del tratado en materia aduanera, entre ellas, las condiciones y los requisitos a cumplir para: que una mercancía pueda considerarse originaria y beneficiarse de las preferencias arancelarias; la emisión de la certificación de origen, los procedimientos para verificar el origen de las mercancías, así como las sanciones por irregularidades en materia de reglas de origen; además de lo relativo al trato arancelario preferencial para mercancías textiles y prendas de vestir
    • la abrogación de la “Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TLCAN”, publicada el 15 de septiembre de 1995, así como sus Anexos y modificaciones
    • en cuanto al TLCAN: las solicitudes de trato arancelario preferencial presentadas hasta el 30 de junio de 2020, serán atendidas en términos de lo dispuesto en el TLCAN y en su Resolución en materia aduanera. En estos casos la autoridad aduanera podrá ejercer sus facultades para verificar el origen de conformidad con lo establecido en estas disposiciones, y
    • que a partir del 1o. de julio de 2020, las solicitudes de trato arancelario preferencial para las mercancías originarias de los EUA y Canadá deberán realizarse cumpliendo con las disposiciones aplicables del T-MEC y de esa Resolución. En este sentido, a partir de dicha fecha, no procederá presentar solicitudes de trato arancelario preferencial para la devolución de aranceles a que se refiere el artículo 502(3) del TLCAN (SHCP, 30 de junio de 2020)
  • Decreto por el que se establece la tasa aplicable del impuesto general de importación (IGI) para las mercancías originarias de América del Norte, en este se publican las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de América del Norte a partir de la entrada en vigor del T-MEC, al efecto se prevé:
    • que la importación de mercancías originarias de América del Norte, independientemente de su clasificación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario
    • cuales son las mercancías agrícolas sujetas a pago de IGI, sin reducción alguna; incluso aquellas que se exentarán cuando el importador cuente con una declaración escrita del exportador, que certifique que las mercancías a importar no se han beneficiado del programa Sugar Reexport Program, y
    • la abrogación del Decreto por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31 de diciembre de 2002, y sus modificaciones (SE, 30 de junio de 2020)

RGCE 2020

  • Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, las cuales entrarán en vigor a partir del 1o. de julio de este año –salvo las establecidas al efecto–, entre las novedades que presenta están las siguientes:
    • a los 30 días posteriores a la publicación del formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 para 2020, lo que sucedió en esta resolución, los importadores tendrán que: transmitir a la autoridad aduanera, y entregar en documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado la información y documentación referida en la manifestación de valor, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –salvo empresas certificadas (modalidad IVA e IESPS, Operador Económico Autorizado, Socio Comercial Autorizado), y de depósito fiscal de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransportes–; y proporcionar al agente aduanal los elementos de valor previstos en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (artículos transitorios primero, fracc. II y sexto)
    • la obligación de garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX (artículo transitorio cuarto)
    • las disposiciones sobre el tema de Agencia Aduanal –Registro y revocación del encargo conferido de la Agencia Aduanal (regla 1.2.7.); Capítulo 1.12.; “Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” del Apartado B “Avisos”, Anexo 1 (Formato B25), y sus respectivas fichas de trámites– entrarán en vigor el 1o. de julio de 2020 (artículo transitorio primero, fracc. I), y
    • con la entrada en vigor de estas reglas se abrogan las de 2019 –difundidas el 24 de junio de ese año–(artículo segundo transitorio)
  • Anexos:
    • 1, Formatos de comercio exterior, el cual incluye el correspondiente a la “Manifestación de Valor” para 2020
    • 12, Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su exportación temporal
    • 22, Instructivo para el llenado del Pedimento (ambos documentos los publicó el SAT el 30 de junio de 2020)

Otras publicaciones

Este acuerdo estará vigente desde el 30 de junio de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, conforme al sistema de semáforo por regiones, de las zonas geográficas donde los inmuebles en los que opera la SE tienen su domicilio, o se cumplan seis meses de su vigencia (SE, 29 de junio de 2020).