2927 Publican la Ley de Protección a la Propiedad Industrial

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía publicó en la edición vespertina del DOF del 1o. de julio de 2020 el decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Intelectual (LFPPI) y abroga la Ley de la Propiedad Industrial (LPI).

A continuación, se describe parte de su contenido más destacado.

Tiene por objeto proteger la propiedad industrial por medio de la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

Regular los secretos industriales; prevenir actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con esta y establecer las sanciones y penas respectivas.

Se busca promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejores técnicas, la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles, y la difusión de los conocimientos tecnológicos en el país.

Se señala como parámetros para impedir el otorgamiento y publicidad de las figuras de propiedad industrial, a la ética científica y las costumbres del comercio. Se regula el uso de medios de comunicación electrónica y de la firma electrónica avanzada para la realización de trámites; de modo que los documentos presentados por estos sistemas produzcan los mismos efectos que un documento físico y tengan igual valor probatorio.

Se reconoce el carácter de creador de la figura de esquemas de trazado de circuitos integrados. En relación con el derecho de prioridad se establecen los plazos para su reclamación, el procedimiento de retiro de un reclamo y la regulación de un reclamo soportado en múltiples prioridades.

Se precisan los requisitos básicos que debe tener una patente, especificando los supuestos en los que no se considerará una invención. Tratándose de patentes en las que se proteja un proceso, se podrá impedir a otras personas que utilicen ese proceso, y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso sin su conocimiento.

Se fija la excepción para que un tercero haga uso de la información de una patente antes de su vencimiento con el objeto de realizar estudios, pruebas y producción experimental necesarios para la obtención de un registro sanitario de medicamentos.

Se establece un mayor tiempo de protección para los modelos de utilidad pasando de 10 a 15 años. También se incorporan los productos artesanales dentro de los diseños industriales.

Por lo que hace a la renuncia, rectificación o limitación de derechos, se desecharán cuando se encuentre pendiente de resolución un procedimiento relativo a la validez de la patente o registro.

Se elimina la obligatoriedad de inscribir las licencias de exportación para que surtan efectos ante terceros. Al igual que se delimita el concepto de secreto industrial, definiendo qué no se considerará como tal; además, se regula su protección, transmisión y confidencialidad.

También contempla la aceptación de solicitudes “multiclase” para que a través de una sola solicitud se pueda reclamar la protección de una marca en distintas clases. Además, se impide el registro de diseños industriales que sean de domino público, de uso común, impedimento de nombre de los dígitos e impedimento asociado a las denominaciones de programas o proyectos del gobierno.

Son precisados los conceptos de denominación de origen e indicación geográfica. Así como se concretan los alcances de las facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para sancionar con multa o clausura temporal a la persona que se oponga a una práctica de visita de inspección, y se regulan distintos tipos de notificaciones practicadas en los procedimientos de declaración administrativa.

Se incrementan las multas por la violación a la ley, y se precisa que las impuestas por el IMPI serán consideradas créditos fiscales y se recaudarán o ejecutarán por este en su carácter de autoridad fiscal, y se modifican los tipos penales relacionados con el secreto industrial.

Cabe destacar que las patentes y los registros otorgados con fundamento en la LPI que se abroga conservarán su vigencia concedida hasta su vencimiento.

Esta legislación entrará en vigor a los 90 días hábiles siguientes al de su publicación. Asimismo, se abroga la LPI, publicada originalmente como Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial en el DOF el 27 de junio de 1991, así como sus posteriores reformas y adiciones, pero esta se seguirá aplicando exclusivamente respecto a los delitos cometidos durante su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Penal Federal.

El análisis de esta legislación lo encontrará en nuestra edición 468 en la sección de Jurídico Corporativo.