2948 Incertidumbre por el pago de derechos por la certificación de empresas

Detalles sobre la importancia de regularizarse en el pago de derechos

En la Primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020 del 24 de julio del presente año, se estableció un nuevo requisito para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en sus modalidades: IVA e IESPS,  Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado, y Socio Comercial Certificado, siendo este: haber realizado el pago del derecho referido en el artículo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos (LFD), en relación con el Anexo 19 de la RMISC vigente a la fecha de presentación de la solicitud del registro (regla 7.1.1, RGCE 2020).

En cuanto a ello, el SAT creó en su portal un micrositio destinado al “Pago de derechos de empresas certificadas”, integrado por notas informativas sobre: el registro de empresas certificadas y la obligación del pago de derechos; un ejemplo de la determinación con actualización o recargos; una guía para como llenar el formato de hoja de ayuda para dicho pago; incluso un simulador.

Esta novedad está causando inquietud entre las empresas, sobre todo en aquellas con certificación en materia del IVA y del IESPS; esto, por exigirse el pago de ese derecho por los años que, habiendo estado inscritas en el registro, no se hubiera cubierto; a lo cual algunas de ellas han externado que si no lo hicieron fue porque desde la creación de esta certificación (2014) no existía la obligación específica para ellas en la Ley Federal de Derechos (LFD).

Si bien es cuestionable su legalidad, para quienes hayan omitido esa obligación, se prevé la regularización de su situación fiscal, pagando los derechos generados con actualizaciones y recargos, para evitar multas; debiendo acreditar posteriormente tales pagos en las direcciones electrónicas señaladas al efecto (Certificaciones IVA e IEPS: certificacion.iva.ieps@sat.gob.mx; y Comercializadora/Exportadora, Operador Económico Autorizado, Socio Comercial Certificado: oeamexico@sat.gob.mx).

Por otra parte, cabe aclarar que efectivamente el numeral señalado de la LFD dispone el pago de derechos –anual, incluso por su renovación– por la inscripción en el registro de empresas certificadas (regulado en el artículo 100-A de la Ley Aduanera); sin embargo, la certificación en materia del IVA y del IESPS deriva de la LIVA y de la LIESPS, y si bien, está certificación es una de las modalidades del Esquema de Certificación de Empresas (Título 7 de las RGCE), lo cierto es, que no existe expresamente la obligatoriedad del pago del derecho para ellas, por lo que sería interesante conocer el criterio de los tribunales a ese respecto.