2976 Qué trae la propuesta de reforma pensionaria de AMLO

Detalles de lo contemplado en la iniciativa de enmienda sobre este tema que está en poder de la Cámara de Diputados, para su análisis y aprobación

El 25 de septiembre de 2020 el presidente Andrés Manuel López Obrador envío a la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Según la exposición de motivos de la propuesta, la iniciativa de enmienda tiene como propósito mejorar la calidad de vida de todos los trabajadores sujetos al régimen pensionario de la LSS mediante:

  • el aumento del porcentaje de trabajadores que perciban una pensión garantizada, y
  • un entorno más eficiente y competitivo en la administración de los recursos acumulados en las cuentas individuales

Se prevé que el Decreto entre en vigor el 1o. de enero de 2021; no obstante, todavía tiene que ser aprobado por el Congreso de la Unión y posteriormente, remitido al Ejecutivo quien podrá vetarlo o promulgarlo y publicarlo en el DOF.

A continuación se detallan, los principales cambios propuestos: 

LSS 

  • Aumento gradual, a partir del 1o. de enero de 2023, de la cuota patronal al ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV), el cual será aplicado al salario base de cotización (SBC) de cada trabajador según se trate. Esa cuota se calculará conforme a la siguiente tabla: 

SBC del asegurado

% Cuota patronal

 

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

1.00 SM1

3.150

3.150

3.150

3.150

3.150

3.150

3.150

3.150

1.01 SM a 1.50 UMA2

3.281

3.412

3.544

3.676

3.807

3.939

4.070

4.202

1.51 a 2.00 UMA

3.575

4.000

4.426

4.851

5.276

5.701

6.126

6.552

2.01 a 2.50 UMA

3.751

4.353

4.954

5.556

6.157

6.759

7.360

7.962

2.51 a 3.00 UMA

3.869

4.588

5.307

6.026

6.745

7.464

8.183

8.902

3.01 a 3.50 UMA

3.953

4.756

5.559

6.361

7.164

7.967

8.770

9.573

3.51 a 4.00 UMA

4.016

4.882

5.747

6.613

7.479

8.345

9.211

10.077

4.01 UMA en adelante

4.241

5.331

6.422

7.513

8.603

9.694

10.784

11.875

Notas:

1 Salario mínimo

2 Unidad de Medida y Actualización

Lo anterior implicaría que del 1o. de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, los patrones pagarían al ramo de CEAV la cuota del 3.150 % del SBC de cada uno de sus trabajadores 

  • reestructura de la aportación mensual del Estado (cuota social) en el ramo de CEAV, a partir del 1 de enero de 2023, que por cada día cotizado se depositará en la cuenta individual a los colaboradores con percepciones de hasta cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a la tabla siguiente:

SBC del asegurado

Cuota social

1.00 SM*

$ 10.75

1.01 SM a 1.50 UMA

 10.00

1.51 a 2.00 UMA

 9.25

2.01 a 2.50 UMA

 8.50

2.51 a 3.00 UMA

 7.75

3.01 a 3.50 UMA

 7.00

3.51 a 4.00 UMA

 6.25

Notas:

1 Salario mínimo

2 Unidad de Medida y Actualización

Cabe comentar que lo anterior, significaría que del:

  • del 1o. de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, el gobierno federal seguiría depositando mensualmente, por cada día de salario cotizado, en la cuenta individual de los trabajadores que perciban hasta 15 veces el salario mínimo vigente en el DF (ahora CDMX), por concepto de cuota social en el ramo de CEAV, la siguiente cuantía, de acuerdo con la siguiente tabla:

SBC del asegurado

Cuota social

1.00 SM

$ 3.87077

1.01 a 4 SM

 3.70949

4.01 a 7 SM

3.54820

7.01 a 10 SM

 3.38692

10.01 a 15.0 SM

 3.22564

  • de enero al 31 de diciembre de 2023, el gobierno federal pagaría una:
    • cuota social en el ramo de CEAV, por día de salario cotizado, a los colaboradores que ganen de 4.01 a 7.09 veces la UMA, de acuerdo con la siguiente tabla:

SBC del asegurado

Cuota social

4.01 a 5 UMA

$ 2.45

5.01 a 6 UMA

 1.80

6.01 A 7.09 UMA

 1.00

  • contribución del 7.173 % de las cuotas obrero-patronales
  • reducción de 1,250 a 1,000 semanas de cotización requeridas para acceder a las prestaciones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCEAV). Esta disminución sería gradual e iniciaría en 2023 con 750 semanas, las cuales aumentarían 25 cada año, hasta llegar a 1, 000 en 2031
  • para efectos de obtener una pensión, a través de una renta vitalicia o retiros programados, la aseguradora o la Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), respectivamente, pueden recibir todos o solo parte de los recursos acumulados en la cuenta individual del asegurado de que se trate. Esto es así porque se prevé que los interesados pueden optar por cualquiera de estas modalidades de pensión o ambas, salvo que la renta vitalicia a convenirse sea menor al promedio de las pensiones garantizadas, correspondientes a un salario mínimo y 65 años, según la tabla contemplada en el artículo 170 de la LSS
  • se prevé como criterio de elegibilidad para la pensión mínima garantizada: 60 años (CEA) o más y haber cotizado por lo menos 1,000 semanas. No obstante, a la entrada en vigor del decreto se necesitarían (1o. de enero de 2023) solo 750 semanas cotizadas, las cuales se incrementarán anualmente 25 semanas hasta alcanzar en el 2031 las 1,000 requeridas para ser efectivo el otorgamiento de la pensión mínima garantizada.
    Por primera vez, se toca lo referente al convenio de portabilidad de derechos entre el IMSS e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), señalando que en el cómputo de semanas de cotización y el promedio del SBC se considerarán los que el trabajador tenga registrados en el ISSSTE, en los términos del convenio citado.
    La cuantía de esta pensión se calculará considerando el promedio del SBC del trabajador, la edad del trabajador y el número de semanas cotizadas, según la tabla prevista en el numeral 170 de la LSS (actualmente asciende al salario mínimo del DF vigente al 1 de julio de 2007 actualizado en febrero de cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor).
    Agotados los recursos de la pensión mínima garantizada, esta será cubierta con cargo al gobierno federal por conducto de la Tesorería de la Federación, a partir de la información que para tal efecto le proporcione el Instituto
  • se precisa que la ayuda para gastos de matrimonio sería por el equivalente a 30 UMA (actualmente es de 30 días de salario mínimo del DF -ahora CDMX-)
  • se propone que los trabajadores puedan retirar en cualquier momento los recursos que tengan acumulados en la subcuenta de aportaciones voluntarias de su cuenta individual (actualmente es cada seis meses)
  • se plantea que, en caso del fallecimiento del trabajador titular de una cuenta individual, tendrían derecho a recibir los recursos de dicha cuenta que en términos de las disposiciones legales puedan entregarse en una sola exhibición, por no tener otro fin específico, a los beneficiarios que este hubiese designado expresamente en el contrato que hubiese celebrado con su Afore (beneficiarios sustitutos), en la proporción señalada para cada uno de ellos (actualmente se entregan en partes iguales, previa autorización del IMSS), y
  • se consideraría como imprescriptible, el derecho del trabajador o pensionado y sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Sin embargo, el Instituto podrá disponer de dichos recursos a los 10 años de que sean exigibles sin necesidad de resolución judicial, siempre que constituya una reserva suficiente para atender las solicitudes de devolución de los trabajadores, pensionados o beneficiarios.
    La SHCP es quien aprobará la metodología para determinar el monto de la reserva que el IMSS constituirá para atender las solicitudes de devolución y el procedimiento que deberá seguirse para ello. 

LSAR

Las comisiones que cobren las Afore,estarán sujetas a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile, de conformidad con las políticas y los criterios emitidos por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Ssitema de Ahorro para el Retiro. En la medida en que las comisiones en estos países tengan ajustes a la baja serán aplicables las mismas reducciones y, en caso contrario, se mantendrá el promedio que al momento se esté aplicando.