3009 Reforma a disposiciones en materia de operaciones a usuarios del SAR

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La SHCP publicó en el DOF del 23 de noviembre de 2020 las modificaciones y adiciones a diversos artículos de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

A continuación, se dan a conocer los cambios más relevantes, mismos que surtirán efectos el 24 de noviembre de 2020 de forma general.

Definiciones

Se añaden los siguientes conceptos:

  • Empresa de Tecnología Financiera, son las entidades reguladas por una autoridad financiera o a las sociedades autorizadas a que se refieren las disposiciones de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera que ofrezcan productos y servicios financieros haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación como elementos primordiales de sus procesos, y
  • Traspaso Móvil, es el proceso que se lleva a cabo, a través de la aplicación móvil que implementen las empresas operadoras o las administradoras, previa autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), entre la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) receptora y la Afore transferente, mediante el cual el trabajador ejerce su derecho de elegir que institución administrará su cuenta Individual

Afore

Se prevé que estas son las:

  • responsables de llevar a cabo la apertura, el registro y el traspaso de las cuentas individuales en estricto apego a la ley, su reglamento y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Consar, y
  • garantes de los procesos de registro y traspaso que gestionen, por lo que responderán directamente de todas las actividades que realicen sus agentes promotores y de los registros que realicen las empresas de apoyo o empresas de tecnología financiera que contraten

Se precisa que cuando decidan suspender la operación de los modelos electrónicos que utilicen, deben hacerlo del conocimiento de la Consar por escrito, al menos 10 días hábiles antes de la suspensión, señalando de manera detallada los motivos por los cuales dejarán de emplearse.

Cuando decidan operar nuevamente los modelos electrónicos suspendidos, pueden hacerlo notificando previamente a la Consar, al menos 10 días hábiles antes de su entrada en operación. En caso de optar operar con un modelo distinto, deberán someterlo a la autorización de la Consar

 

Expediente móvil del asegurado

Se prevé que este ya no debe contener los datos de los beneficiarios del asegurado.

 

Verificación del proceso de registro

Cuando derivado de los procesos de verificación de las Afore o del ejercicio de las facultades de supervisión de la Consar, se identifiquen registros indebidos, con errores o inconsistencias que se consideren como registros indebidos, el área de operaciones de las Administradoras a través de:

  • los controles y muestras señalados en sus manuales de políticas y procedimientos, debe asegurarse de revisar los expedientes de los registros, traspasos y recertificaciones que el agente promotor de que se trate, hubiere gestionado en los últimos 12 meses; asimismo, debe inspeccionar los expedientes de los registros que las empresas de apoyo o de tecnología financiera hubieren gestionado en los últimos 12 meses, y
  • muestreos estadísticamente representativos, deben asegurarse de revisar los expedientes de los registros, traspasos y recertificación que el agente promotor hubiese gestionado en los últimos 12 meses

 

Traspaso a través de la aplicación móvil

El colaborador puede solicitar directamente el traspaso de su cuenta individual, a través de la aplicación móvil, siendo tal solicitud personalísima. Por ende, las Afore tienen prohibido utilizar a sus agentes promotores, sus funcionarios o a terceros de cualquier naturaleza, para que realicen o gestionen por, o a nombre del trabajador, la solicitud para llevar a cabo el traspaso de su cuenta individual a través de la aplicación móvil.

 

Afore

  • Mediante la aplicación móvil que operen las empresas operadoras, deberán poner a disposición de los subordinados la Solicitud de Traspaso Móvil (STM), la cual tiene que contener al menos la siguiente información:
  • datos personales e imágenes del trabajador, en caso de que aquel no hubiese conformado previamente su expediente móvil
  • Afore a la que desea traspasar la cuenta individual
  • comisiones que cobren las Administrados y su rendimiento neto
  • indicadores en materia de servicios e inversiones que determine esta comisión, con la finalidad de proporcionar al trabajador información suficiente sobre la Afore que llevará su cuenta individual y esté en posibilidad de tomar decisiones informadas
  • información adicional que la comisión determine como útil para el asegurado, y
  • contrato con la Afore
  • fungirán como transferentes cuando el trabajador, a través de una aplicación móvil, les solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora.

Las Afore transferentes pueden proporcionar a los subordinados, información que les ayude en la toma de decisiones sobre su cuenta individual, ya sea a través de la misma aplicación móvil o por otros medios. Tal información debe estar autorizada por la Consar

  • actuarán como receptoras cuando, a través de una aplicación móvil, para recibir la solicitud del subordinado para administrar su cuenta individual, y solamente pueden desempeñarse como Afores receptoras, aquellas que cuenten con una aplicación móvil.

Estas Afore receptoras deben:

  • atender las solicitudes de traspaso móvil que reciban a través de la aplicación móvil operada por las empresas operadoras
  • mantener a disposición de la Consar la evidencia con la que justifiquen las razones por las cuales no hubiesen concluido con el trámite de traspaso móvil, cuando sea el caso
  • cotejar los datos y elementos contenidos en la STM de los datos personales e imágenes del trabajador, para asegurar la congruencia de los datos, la voluntad y la identidad de aquel. Una vez cotejado, al quinto día hábil contado a partir de la fecha de la generación de la solicitud realizada por el colaborador, deben solicitar a las empresas operadoras la certificación de la STM, debiéndose llevar a cabo íntegramente el “proceso de certificación”, siempre que no se hubiera recibido una cancelación por parte del subordinado, durante los cuatro días previos.

No se podrá realizar una nueva STM para un mismo trabajador, en tanto la misma no sea rechazada por la Afore receptora o cancelada por el propio asegurado

La STM tendrá una vigencia de cinco días hábiles contados a partir de la generación de la misma, y la aplicación móvil únicamente mostrará aquellas Administradoras que cuenten con el servicio de Solicitud de Traspaso Móvil habilitado por las empresas operadoras.

Al realizar este trámite, no serán necesarios:

  • los folios de conocimiento del traspaso así como el folio de solicitud de traspaso
  • el video con la manifestación del trabajador

 

Empresas operadoras

Para tramitar el traspaso móvil, deberán verificar lo siguiente:

  • que:
    • los asegurados cuenten con el expediente de identificación del trabajador con enrolamiento biométrico
    • las cuentas individuales: cumplan con los supuestos previstos para el traspaso además de que no se encuentren en algún proceso operativo que impida el traspaso
    • el número celular registrado por el trabajador en la STM o el número identificador de dispositivo, no pertenezcan al celular o dispositivo utilizado por otro colaborador en una solicitud de traspaso en un periodo de seis meses, y
    • se cumplan las validaciones contenidas en el manual de procedimientos transaccionales
  • deben informar en línea y tiempo real a las Afore transferentes y receptoras sobre la recepción de la STM, según los criterios de intercambio de información que se establezcan en el manual de procedimientos transaccionales
  • deben habilitar una opción en la aplicación móvil, en la cual el trabajador pueda realizar la cancelación de la STM, requiriendo el motivo de cancelación.

El trabajador puede cancelar la solicitud, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a partir de aquel en que se efectuó la misma.

  • en el caso de recibir la cancelación de la STM, deben informarlo en línea y tiempo real a la Administradora transferente y receptora conforme los criterios de intercambio de información que se establezcan en el manual de procedimientos transaccionales. La cancelación de la STM interrumpe de forma definitiva el proceso de traspaso móvil

Los traspasos que sean tramitados a través de la aplicación móvil, deben gestionarse en el plazo máximo de 50 días hábiles contados a partir de la firma de la solicitud de traspaso y hasta la liquidación de los recursos.

El registro individual de los movimientos de cargo por comisiones sobre saldo debe considerar lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general sobre el Registro de la Contabilidad, Elaboración y Presentación de Estados Financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

Disposición de recursos

Afore deben emitir y enviar un resumen de movimientos conforme al formato que para tal efecto determine la Consar, al domicilio de los trabajadores o al correo electrónico de aquel, según corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de apertura de la cuenta individual o de la liquidación de recursos, según corresponda.

Asimismo, pueden poner a disposición exclusivamente del trabajador, la aplicación móvil o cualquier otro medio electrónico no presencial para que, a través de estos, pueda solicitar de forma remota la disposición de los recursos de una o más subcuentas de la cuenta individual, cuando así le corresponda de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y son responsables de verificar la identidad del titular que solicita la disposición de recursos de las cuentas individuales.

La solicitud remota de disposición de los recursos de una o más subcuentas de la cuenta individual que el asegurado realice a través de la aplicación móvil o cualquier otro medio electrónico no presencial, debe sujetarse a lo establecido en la LSS y a la matriz de derechos o el instrumento que cada uno de los institutos de seguridad social determine, según corresponda al tipo de retiro de que se trate y este debe contener los mismos requisitos relativos a disposición de recursos de las presentes disposiciones.

Además, cuando la suma del monto de los recursos del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, y de la Subcuenta de Vivienda sea mayor a 133 Unidades de Medida y Actualización (11,555.04 pesos), las Afore pueden realizar el depósito de los recursos en una cuenta bancaria del trabajador, siempre y cuando el IMSS o las dependencias del gobierno federal que determine la SHCP, recaben el consentimiento expreso del subordinado para la transferencia de dichos recursos.

 

Disposición parcial de recursos por ayuda de matrimonio

Las Afore deben considerar la fecha de celebración del matrimonio que proporciona el IMSS en la certificación del derecho, para el cálculo de la disposición parcial por matrimonio, de acuerdo con lo que establezcan la LSS.