3011 Oficial, LIF para 2021

Detalles de lo dado a conocer en el diario Oficial de la Federación por la autoridad competente


El martes 8 de septiembre de 2020 fue entregado al Congreso de la Unión para su análisis y consecuente aprobación el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, el cual contiene entre otras: la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” y la “Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021”.

Finalmente, el 30 de octubre de 2020 la reforma fue aprobada, por el Congreso y se publicó en el DOF el 25 de noviembre de 2020 la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021. Es importante mencionar que esta ley entrará en vigor el 1o. de enero de 2021.

Al respecto se mencionan los 5 principales puntos de la LIF para el ejercicio fiscal 2021:

Materia fiscal 

Artículo/tema

Descripción

1o. Ingresos

Se espera que en el ejercicio fiscal 2021 se obtengan 6,295,736.20 (millones de pesos) que representa un incremento neto del 3.08 % respecto a los presupuestados en 2020

 

 

 

2o. Endeudamiento

Se autoriza a un monto de endeudamiento interno de hasta por 700 mil mdp para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.

Se autoriza al ejecutivo obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5 mil 200 millones de dólares de los Estados Unidos de América

8. Recargos

La tasa de recargos será del 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos. En este sentido la tasa aplicable de recargos según el numeral 21 del CFF es de 1.47 %, igual que en el ejercicio anterior

16. Estímulos fiscales

En la propuesta original del ejecutivo no se consideró este estímulo; sin embargo, la Cámara de Diputados lo volvió a incluir en para la LIF 2021, dada la importancia de fomentar la lectura y la permanencia de librearías en el país

21. Retención

Disminuye al 0.97 % la tasa de retención de ISR para los intereses bancario, en el ejercicio fiscal 2020 dicho porcentaje fue de 1.45 %

En materia de comercio exterior

Esta ley prevé las siguientes implicaciones en comercio exterior para el próximo año, en el tema:

  • recaudatorio, se proyecta percibir ingresos por un importe de 61,638.4 millones de pesos por impuestos de importación, en exportaciones no habrá cobro alguno, y de cuotas compensatorias solo 135.5 millones de pesos (art. 1o.)
  • facultades, ejecutivo federal seguirá teniendo aquellas competentes para otorgar los beneficios fiscales necesarios para dar cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional (art. 1o.)
  • incentivos, se mantendrán los:
    • acuerdos expedidos en el ramo de la SHCP, por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones dictadas por esa dependencia sobre su causación (art. 9o.), y
    • convenios celebrados o se celebren entre la federación y las entidades federativas, que señalen los incentivos a percibir por las propias entidades y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del fisco federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento previsto en la legislación aduanera (procedimientos administrativos en materia aduanera o de omisión de contribuciones) o fiscal federal, así como los abandonados a favor del gobierno federal (art. 9o.)
  • estímulos, continuarán otorgándose aquellos en el IESPS causado en la importación de biodiesel o sus mezclas a los contribuyentes que:
    • efectúen actividades empresariales, cuando lo utilicen como combustible en maquinaria en general, salvo vehículos, consistente en el acreditamiento del impuesto que hubiese pagado en su importación. También aplicaría a vehículos marinos por los que se cumplan los requisitos previstos al efecto (art. 16, rubro A, fracc. I)
    • se dediquen a actividades agropecuarias o silvícolas que lo usen para su consumo final en dichas funciones, en cuanto a solicitar la devolución del monto del IESPS que tuvieran derecho a acreditar –en lugar de efectuar el acreditamiento– ( 16, rubro A, fracc. III), y
    • lo apliquen para su consumo final y sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico, respecto a acreditar un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la venta de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV), y
  • exenciones, se mantendrá el no pago del DTA que se cause por la importación de gas natural (art. 16, rubro B)

La ley entrará en vigor el 1o. de enero de 2021, salvo lo dispuesto en el Transitorio Décimo Cuarto –relacionado con los recursos que obtenga la Lotería Nacional que deban concentrarse en la Tesorería de la Federación–, lo que entrará en vigor a partir del 26 de noviembre de 2020, mismo que será aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2020.

Finalmente, estimado lector, si usted desea conocer a detalles los aspectos contemplado en este ordenamiento puede consultar la edición digital 476 del 30 de noviembre de 2020, disponible en esta liga.