3029 Cambios al CFF de la CDMX para 2021

Detalles de lo aprobado por el congreso de esta entidad federativa

Con fecha 16 de diciembre de 2020 el Congreso de la Ciudad de México aprobó la Iniciativa de decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la CDMX (el cual no ha sido publicado en la Gaceta Oficial).

Entre los principales cambios aprobados, se enumeran los siguientes:

Beneficios a contribuyentes dictaminados

Los contribuyentes que dictaminen contribuciones locales de la CDMX no serán sujetos de facultades de comprobación por los ejercicios dictaminados; salvo que la autoridad local detecte diferencias a cargo del contribuyente, o en su caso encuentren irregularidades en el dictamen (Art. 58 BIS, adición).

Descuentos por pago anticipado de predial

Tratándose del pago anticipado del impuesto predial correspondiente a los seis bimestres del ejercicio 2021, se incrementan el porcentaje de reducción en relación con el 2020, dependiendo del mes en se realice el pago (Art. 131, modificación), como sigue:

Mes en que se efectúe el pago

Reducción 2020

Reducción 2021

Enero

8 %

10 %

Febrero

5 %

6 %

Registro de facilitadores, promotores o intermediarios relacionadas con espectáculos públicos

Las personas físicas y morales que actúen como facilitadores, promotores o intermediarios relacionados con espectáculos públicos, y siempre que soliciten el pago de cuotas de entrada, donativos, cooperaciones o cualquier otro concepto, ofreciendo la emisión y/o venta de boletos con dichos eventos, deberán registrarse y contar con autorización de la Secretaría de Finanzas de la CDMX (Art. 141, modificación).

Aviso por subcontratación de personal

Se establece como obligación de las personas físicas o morales, informar cuando contraten o subcontraten personal, independientemente de la denominación de los servicios recibidos de un contratista; no obstante, que la erogación de las remuneraciones al personal subordinado se realice por conducto de otra persona, bajo los siguientes términos:

  • presentar aviso dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se celebre o se modifique el contrato respectivo
  • se adjuntará el original o copia certificada del contrato, informando número de trabajadores, así como los datos del contratista (denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal)
  • en caso de omisión, la autoridad fiscal podrá requerir el aviso, a fin de que el contribuyente omiso lo cumpla dentro de un plazo de 10 días (Art. 156 BIS, adición)

De conformidad con el artículo trigésimo séptimo transitorio, los contribuyentes que al 1o. de enero de 2021 mantengan vigentes ese tipo de contratos, tendrán 30 días para presentar el aviso en cuestión.

 

Declaraciones en ceros del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico

Los contribuyentes afectos a este impuesto a la venta final de bebidas seguirán presentando las declaraciones aún cuando ya no realicen operaciones gravadas, en tanto no presenten su aviso de baja del padrón de contribuyentes o presenten suspensión temporal de actividades (Art. 164 BIS 5, modificación).

 

Envío por correo electrónico de las boletas de consumo de agua

Las boletas que contengan la determinación de los derechos a pagar por consumo de agua, además del envío por correo ordinario, ahora también se podrá realizar por correo electrónico o a través de los medios electrónicos que para tal efecto habilite la autoridad fiscal local (Art. 174, modificación).

 

Pago diferido los derechos por instalación de un nuevo medidor

El pago se incluirá en la boleta de cobro durante un plazo máximo de 18 bimestres posteriores a

la instalación del medidor, o bien, el usuario podrá optar por efectuar el pago en una sola exhibición (Art. 176, modificación).

 

Pérdida de beneficios por interponer medios defensa

Se precisa que tratándose de contribuyentes que obtuvieron beneficios fiscales, y promuevan algún medio de defensa contra el pago efectuado o el cobro del crédito fiscal respectivo, los beneficios obtenidos quedarán sin efectos (Artículo 297, modificación).

 

Pago de aprovechamientos por aplicaciones y plataformas tecnológicas

Se mantiene el plazo para su pago, que es a más tardar el día 15 de cada mes; debiendo ahora especificarse el número de viajes realizados, el tipo de conductor y el tipo de vehículo en el periodo a que se refiera el pago (Art. 307 BIS, modificación).

 

Obligatorio proporcionar CLABE para devolución de contribuciones

Tratándose de solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente, ahora el contribuyente además de los datos de la institución financiera, el número de cuenta también deberá proporcionar la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) (Art. 358, modificación).

 

Reuniones virtuales para desahogo de e.Revocación

En razón de la pandemia provocada por el COVID-19, las audiencias y mesas de trabajo para la sustanciación del procedimiento de e.Revocación, se realizarán a través de medios digitales, para lo cual la autoridad fiscal local emitirá disposiciones con los supuestos y los sistemas electrónicos de que se trate (Art. 449-2, modificación).

Como excepción, de manera opcional, las audiencias y mesas de trabajo podrán llevarse a cabo de manera presencial, tratándose de los siguientes casos:

  • usuarios de las tomas de agua de uso doméstico que correspondan a manzanas tipo popular y baja
  • propietarios de inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral se encuentre dentro de los rangos A, B, C, D, E, F y G de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130, y
  • contribuyentes del sector fiscal especial establecido en el sexto párrafo de la fracción III del artículo 449-1

 

Valoración de documentos digitales en audiencias y mesas de trabajo de e.Revocación

Los contribuyentes podrán ser requeridos a fin de que en un plazo de cinco días exhiban de manera física en las oficinas de la autoridad fiscal, los documentos digitales que hubieran aportado en las audiencias y mesas de trabajo, para efectos de verificar la autenticidad de los mismos, en el entendido de no presentarlos dentro de dicho plazo, se tendrán por no ofrecidos (Art. 449-8, modificación).

 

Programa general de subsidios al impuesto predial 2021

A más tardar el 15 de enero de 2021, el Gobierno de la CDMX deberá emitir el programa de subsidios 2021, para inmuebles de uso habitacional, conteniendo en forma clara y precisa de requisitos y circunstancias a cumplir por los contribuyentes para acceder a tales prebendas fiscales (Art. quinto transitorio).

 

Beneficio fiscal por adquisición de inmuebles derivados de sucesión por herencia

Durante el ejercicio fiscal 2021, se otorgará una reducción del 50 % en el pago del impuesto sobre la adquisición de inmuebles, tratándose de inmuebles adquiridos a través de una sucesión por herencia (Art. sexto transitorio).

 

Programa de condonación del impuesto predial de inmuebles dañados

Este instrumento deberá ser dado a conocer a más el 29 de enero de 2021, y es dirigido a propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la CDMX que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, debiendo contarse con una opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (Art. octavo transitorio).

De acuerdo con el grado de riesgo que reporte la opinión técnica será el beneficio, como sigue:

Grado de riesgo del inmueble

% de condonación

Bajo

50 %

Medio

75 %

Alto

100 %

 

Inicio de vigencia

Las anteriores reformas al Código Fiscal de la CDMX entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 2021, porque como ya se mencionó están pendientes de ser publicadas en la Gaceta Oficial de la CDMX.