3051 Publican regulación sobre teletrabajo

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

Se publicó en el DOF del 11 de enero de 2021, el Decreto por el cual por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la LFT, en materia de Teletrabajo.

Dicho decreto entra en vigor el próximo 12 de enero, y lo que contempla es lo siguiente: 

  • define que teletrabajador es quien presta su servicio personal, remunerado y subordinado, en un lugar distinto a la instalación de la empresa o centro de trabajo del patrón, y utiliza las tecnologías de la información y la comunicación. Cuando el 40 % de cumplimiento de la labor sea fuera del centro de trabajo será considerado como teletrabajo
  • precisa condiciones generales de trabajo especiales para la modalidad de teletrabajo, adicionales a las señaladas en el artículo 25 de la LFT, las cuales deben constar por escrito
  • se especifica que las disposiciones de teletrabajo deben estar consideradas en el contrato colectivo de trabajo (CCT), y se debe garantizar que los teletrabajadores gocen de libertad sindical y negociación colectiva. En caso de que no existir CCT, las disposiciones del teletrabajo deberán incluirse en el reglamento interior de trabajo
  • se incorporan como deberes especiales para los patrones: suministrar los medios, recursos y herramientas necesarias para cumplir con el trabajo, los cuales incluyen, entre otros, asumir gastos derivados de la jornada laboral; el respeto al derecho a la desconexión, e implementación de mecanismos y capacitación adecuada para el uso de las TIC
  • señala entre las obligaciones especiales de los teletrabajadores: el cuidado, la guarda y la conservación de los insumos proporcionados para realizar sus labores; el respeto a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; y la protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades
  • indica que es preciso el consentimiento de los trabajadores de cambiar de la modalidad de presencial a teletrabajo, y el derecho a la reversibilidad
  • incorpora que el empleador deberá promover el equilibrio en las relaciones laborales, así como observar la vida personal con la jornada laboral con perspectiva de género; y garantizar el derecho a la intimidad de los colaboradores, respetando sus datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de video y micrófono
  • la STPS cuanta con 18 meses para elaborar una Norma Oficial Mexicana relativa a las condiciones especiales de salud y seguridad que se desarrollen en la modalidad de teletrabajo, y
  • señala las atribuciones y deberes especiales de los inspectores del trabajo a efectos de revisar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales derivadas del teletrabajo