El 13 de enero de 2021 se publicó en el DOF la “Modificación a diversas disposiciones de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en lo referente a los acuerdos conclusivos”, a través del cual la Prodecon ajusta sus lineamientos para cumplir con las restricciones impuestas a los acuerdos conclusivos para el ejercicio 2021.
En dicha publicación se menciona que la figura del acuerdo conclusivo entró en vigor desde el ejercicio 2014 y desde entonces ha contribuido a que cerca de 14,000 contribuyentes hayan ejercido su derecho a acceder a una justicia alternativa no adversarial y que dos de cada tres de ellos hayan logrado alcanzar un acuerdo para solucionar sus diferendos en materia fiscal federal, contribuyendo solo en el último ejercicio fiscal que está por concluir a una recaudación de más de $15,500'000,000.00.
Uno de los principales ajustes realizados a dicho ordenamiento fue la inclusión de nuevos requisitos a cubrir al momento de la solicitud del acuerdo conclusivo, para así poder analizar desde el inicio los alcances y viabilidad del mismo, siendo vital para ello contar con información y documentación que permita conocer con meridiana claridad los datos de identificación del procedimiento de fiscalización, la autoridad revisora, la etapa del mismo y la calificación de hechos sometida al acuerdo de voluntades.
Algunas de las modificaciones a los lineamientos que regulan los acuerdos conclusivos son:
- se ajusta el numeral 97 para indicar que el periodo por el cual se puede solicitar el acuerdo conclusivo es hasta dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso
- en el numeral 98 se añade un párrafo que indica que una vez iniciado el procedimiento la Prodecon no puede asistir a los contribuyentes en la elaboración de los escritos o promociones tendentes a alcanzar el consenso, pues de hacerlo, pasaría de mediador entre las partes, a asesor de una de ellas, restando así imparcialidad al procedimiento
- en el mismo párrafo anterior se agrega que cualquier clase de gestión entre autoridades revisoras y contribuyentes, acercamiento, comunicación o entrega de documentación relacionada con los hechos u omisiones que sean materia del medio alternativo de solución de controversias, debe realizarse exclusivamente a través de la Procuraduría o, en todo caso, directamente entre las partes pero con previo consentimiento expreso de la primera; en caso contrario, se podrá ordenar el cierre del procedimiento
- en el numeral 99 se indica que la solicitud de adopción del acuerdo puede realizarse también por la vía electrónica. Además, se reafirman los elementos que debe contener la solicitud de acuerdo conclusivo, y
- en el articulo 104 se indica que la Procuraduría podrá convocar a mesas de trabajo a partir de la emisión del acuerdo de admisión de la solicitud del acuerdo conclusivo.
Para ello, debe ponderar la idoneidad, eficacia y conveniencia de convocar, en cada caso, la celebración de una mesa de trabajo. Esto a fin de encontrar un equilibrio entre la posibilidad real de alcanzar un acuerdo que no ha podido consensuarse en la tramitación ordinaria del procedimiento y la celeridad con que se debe instruir el medio alternativo de solución de controversias.
En ese tenor, no basta con que alguna de las partes solicite una mesa de trabajo en la tramitación del acuerdo conclusivo, para que la misma sea acordada favorablemente por la Prodecon
Los ajustes realizados entran en vigor al día hábil siguiente a su publicación en el DOF, es decir el 14 de enero de 2021.