3083 Acuerdo regulatorio de la SENER

Detalles de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 3 de marzo de 2021 el “Acuerdo por el que se suspenden todas las consecuencias derivadas del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020, en términos de la resolución del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 16/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República”.

Este instrumento prevé que se suspenden todos los efectos y las consecuencias derivados del citado acuerdo regulatorio de 2020, en relación con la materia de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, incluyendo los artículos transitorios; y que para no generar un vacío normativo será aplicable el “Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía”, difundido en el DOF el 29 de diciembre de 2014, y sus posteriores modificaciones.

Asimismo, establece que las mercancías reguladas se importarán y exportarán con:

  • la fracción arancelaria vigente en términos del “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la TIGIE 2012 y 2020, publicado el 18 de noviembre de 2020 y su posterior modificación, y
  • el Número de Identificación Comercial (NICO) correspondiente conforme el Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO y sus tablas de correlación, dado a conocer el 17 de noviembre de 2020 y sus posteriores modificaciones

El Acuerdo entrará en vigor el 3 de marzo de 2020 (día de su publicación en el DOF) y estará vigente hasta en tanto cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo 16/2021 señalado, según lo previsto en los artículos 136 y 147 párrafo segundo de la Ley de Amparo; o bien, hasta que la situación jurídica respecto del instrumento normativo en cuestión se modifique y deje de surtir efectos la medida cautelar que se publicita.

Este Acuerdo no implica que quede insubsistente el similar regulatorio del 26 de diciembre de 2020, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con la finalidad de conservar la materia del juicio de amparo referido.