3085 Registro como Empresa de la Región

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 5 de marzo de 2021 –edición vespertina– el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” en el cual se establecen –en un nuevo Capítulo, 2.7, específicamente en las reglas 2.7.1. y 2.7.2.– los requisitos que deben cumplir quienes deseen obtener el Registro como Empresa de la Frontera y el Registro como Empresa de la Región.

Podrán solicitar el registro las personas físicas o morales dedicadas a las actividades siguientes, según se trate, las ubicadas en la:

  • franja fronteriza norte o región fronteriza: comercialización; servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, y
  • en la región fronteriza de Chetumal: comercialización (alimentos y abarrotes; ropa, bisutería y accesorios de vestir; productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; maquinaria y equipo; y materiales para la construcción); tiendas de autoservicio; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios (educativos; médicos y hospitalarios; de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; y de reparación y mantenimiento de automóviles; y alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo)

Para tramitar el registro, es necesario, entre otras observancias, que los interesados:

  • estén inscritos y activos en el padrón de importadores, y
  • tengan:
    • registradas ante el SAT las actividades por las que solicita el Registro; y el domicilio a dar de alta en la solicitud, y
    • registrados y actualizados en la Ventanilla Digital a los socios y accionistas, en el caso de personas morales

El Acuerdo entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Por otra parte, el SAT dio a conocer en el DOF del 8 de marzo de 2021 el “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del SAT “.

Este acuerdo prevé en su artículo primero que se delegan en el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, de la Administración General de Servicios al Contribuyente, así como en los administradores que de él dependan la facultad de:

  • cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el CFF, y
  • restringir el uso del certificado de la e-firma o de cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones aplicables para la emisión de CFD de los contribuyentes, a partir de las resoluciones o publicaciones referidas en el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF que haya emitido o realizado cualquier unidad administrativa el SAT, mediante los procedimientos conducentes

Asimismo, en su artículo tercero se dispone que continuarán ejerciéndose las facultades previstas en los siguientes acuerdos mediante los cuales se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del SAT publicados en el DOF del:

  • 23 de junio de 2016
  • 5 de septiembre de 2017 (de la Administración General de Aduanas)
  • 14 de marzo de 2018 (de la Administración General de Hidrocarburos)
  • 11 de abril de 2018 (de la Administración General Jurídica)
  • 22 de octubre de 2018 (de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos)
  • 29 de abril de 2020, y
  • 3 de septiembre de 2020

El acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.