3116 Primer ajuste a la RMISC 2021

Principales modificaciones realizadas a dicho ordenamiento

El 3 de mayo de 2021 se publicó en el DOF la primera resolución de modificaciones a la RMISC 2021, que contiene algunas reglas esclareciendo la aplicación de distintos decretos de beneficios fiscales.


A continuación se presentan las principales modificaciones realizadas a dicho ordenamiento:


Regla

Modificaciones

2.1.1.

Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales

Se añade como requisito para las autoridades federales que remitan créditos fiscales al SAT para su cobro, que se integre a la lista de datos informativos relativos a bienes del deudor, los relativos a localización del deudor e información de su actividad principal.


La autoridad que remita documentos para control y cobro deberá verificar la lista de datos con la información solicitada, adjuntando el soporte documental correspondiente. Quedan exceptuadas de este requisito, las multas por reparación del daño que imponga el Poder Judicial de la Federación

2.2.11.

Verificación y autenticación de e.firma

Nueva regla.  Para los efectos del artículo 17-F, segundo párrafo del CFF, el SAT prestará gratuitamente el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que determinen el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.


A raíz de lo anterior se recorre un número las reglas 2.2.11., 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14., y 2.2.15.

2.2.17.

Notificación para dejar sin efectos los CSD o restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI

Nueva regla. La autoridad fiscal realizará la notificación de oficios, requerimientos y resoluciones a través del buzón tributario y, en su defecto, mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 134 del CFF

2.2.18.

Contribuyentes a los que diversas autoridades restrinjan temporalmente o dejen sin efectos el CSD

Nueva regla. Cuando varias autoridades fiscales hayan restringido temporalmente el uso del CSD, el contribuyente deberá presentar, en lo individual, la aclaración que corresponda ante cada una de las autoridades que aplicaron la medida. El restablecimiento del uso del CSD tendrá lugar cuando este haya subsanado, las irregularidades detectadas, o bien, desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal de su CSD, ante todas las autoridades que le hayan aplicado la medida

2.4.10

Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC

Se añade un último párrafo que establece que no será necesario que los fedatarios públicos presenten el aviso de “Identificación de Socios o Accionistas” señalado en el párrafo anterior, siempre que dejen constancia en su protocolo del hecho de haber realizado la solicitud de la clave en el RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT, sin que esta les haya sido proporcionada

3.10.2.

Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles


Se realizan diversas precisiones a esta regla, una de ellas es la eliminación del párrafo que señalaba que cuando no se cumplían los requisitos relacionados con la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT requerirá a la entidad promovente a fin de que en un plazo de 20 días cumpla con el requisito omitido.


Otro cambio realizado a la misma regla consiste en considerar 10 días (antes 20) para que el contribuyente cumpla con los requisitos omitidos respecto a la autorización prevista en la regla 3.10.5, fracción V, inciso b); de lo contrario el SAT tendrá por no presentada la solicitud de autorización de actividades adicionales, acorde a lo previsto en los artículos 18 y 18-A del CFF

3.10.5.

Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles

Se específica en la fracción VI que en caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la organización civil, sea revocada o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, la totalidad del patrimonio se deberá destinar en los términos señalados dentro de los seis meses siguientes, plazo contado a partir de que concluyó el que corresponda para obtener nuevamente la autorización; las organizaciones civiles y fideicomisos autorizadas para recibir donativos deducibles inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con estatus de activas, que reciban el patrimonio deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR

3.10.10.

Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación


La fecha para la presentación de la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre a su disposición en el Portal del SAT, será  en  mayo de 2021.


Se realizan modificaciones de forma respecto al cumplimiento de obligaciones por parte de organizaciones que recibieron donativos por los sismos de septiembre 2017

3.10.17.

Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio


Para los efectos del artículo 82, fracciones IV y V, y segundo párrafo de la LISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el ISR podrán modificar sus estatutos o contratos conforme a lo establecido en el citado precepto legal a más tardar el 31 de diciembre de 2022, a menos que antes de esa fecha realicen cualquier modificación a sus estatutos o contratos, en cuyo caso la adecuación de las cláusulas de trasmisión del patrimonio deberá efectuarse junto con la referida modificación

3.10.29.

Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles


Nueva Regla. Las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la LISR, ingresando su solicitud a través del buzón tributario, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 155/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

Además, respecto a las solicitudes de cancelación, revocación, conclusión o terminación de la autorización para recibir donativos deducibles que hubieren sido presentadas con anterioridad al 1 de marzo de 2021, el SAT requerirá a la promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles manifieste si ratifica su solicitud y cumpla con lo previsto en el párrafo anterior

3.12.4.

Obligaciones para contribuyentes que hayan excedido sus ingresos para tributar como asimilados a salarios

Nueva regla. Para los efectos del artículo 94, séptimo párrafo de la LISR, las personas físicas que hayan percibido ingresos a que se refieren sus  fracciones IV, V y VI, que en el ejercicio fiscal, en lo individual o en su conjunto, excedan de $75’000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100M.N.), deberán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que hayan excedido el monto señalado. 

Asimismo, deberán comunicar mediante escrito libre al prestatario(s) o a la(s) persona(s) que le efectúe los pagos, a más tardar el último día del mes en que rebase el importe señalado, entre otros aspectos, lo siguiente:

  • que se ubica en el supuesto previsto en el séptimo párrafo del artículo 94 de la LISR.

  • la fecha en que excedió el importe de los $75’000,000.00 

  • el Capítulo del Título IV de la LISR en el que, a partir del mes siguiente a la fecha citada en la fracción anterior, cumplirá con sus obligaciones fiscales

  • que a partir del mes siguiente a la fecha señalada en la fracción II, el prestatario o la persona que le efectúe los pagos ya no deberá considerar dichos pagos por concepto de asimilados a salarios ni deberá efectuarle la retención a que se refiere el artículo 96 de la LISR

  • el concepto por el cual se deben considerar los pagos que le realizará el prestatario o a la persona que le efectúe los pagos y, en su caso, la obligación de efectuar las retenciones correspondientes

  • el importe de las retenciones que le hubiese efectuado el prestatario o la persona que le efectuó pagos hasta antes de que rebasara los $75’000,000.00

3.16.11.

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

El factor de acumulación (artículo 239 del RLISR) aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2020 es de 0.0467 (antes 0.0000)

3.17.3

Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

Los contribuyentes que quieran ocupar esta facilidad, deben presentar su declaración anual del ejercicio 2020 a más tardar el 31 de mayo de 2021 (adecuando el plazo con la prórroga otorgada por el SAT)

Capítulo 11.7.


Este capítulo anteriormente comprendía las reglas de operación del Decreto de estímulos fiscales en materia IESPS aplicables a los combustibles, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016; a este se ajusta el nuevo estímulo para la zona fronteriza sur

Capítulo 11.9.

En él se dan a conocer las reglas relacionadas con los Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y  fronteriza sur, publicados en el DOF el 30 de diciembre de 2020.

Algunas consideraciones son:

  • los contribuyentes podrán inscribirse al padrón de beneficiarios para ISR con la ficha de trámite 1/DEC-12 “Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A

  • para los beneficios en materia de IVA la ficha de trámite es 3/DEC-12 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A

  • en la regla 11.9.3. se indican algunos puntos a observar para la expedición de CFDI´s

  • sigue en marcha el programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza

12.3.25.

Prorrateo de deducciones para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que realizan actividades empresariales y obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el RIF

Nueva Regla. Las personas físicas por los ingresos que no perciban a través de la utilización de plataformas tecnológicas, para determinar la utilidad fiscal de sus pagos provisionales, definitivos y anual, según corresponda, podrán considerar las deducciones que identifiquen con las actividades empresariales que realicen en el RIF.

Tratándose de los ingresos percibidos a través de la utilización de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, las personas físicas a que se refiere al párrafo anterior, podrán considerar las deducciones que identifiquen con las actividades empresariales que realicen a través de dichas plataformas

También se añade la posibilidad de deducir inversiones en proporción a las actividades

12.3.26.

Prorrateo para determinar el IVA acreditable de los contribuyentes que realizan actos o actividades a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el RIF

Nueva Regla. El procedimiento para el prorrateo que realicen las personas físicas que paguen el IVA en los términos del RIF, y además tengan actos o actividades a través de plataformas tecnológicas, para determinar el IVA acreditable correspondiente a las actividades que no realicen con el público en general en el RIF y las que realicen mediante las plataformas mencionadas

13.2.

Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya

perdido su vigencia


Nueva Regla. Las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo, y la renovación se solicite de conformidad con la ficha de trámite 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma caduco para personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 30 de abril de 2021

13.3.

Presentación de la información sobre situación fiscal, respecto de las operaciones con partes relacionadas

Nueva Regla. Los contribuyentes obligados a presentar ISSIF que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal de 2020, al momento de presentar su declaración correspondiente a dicho ejercicio, podrán optar por no incluir la información relativa a los apartados denominados “Información de operaciones con partes relacionadas” e “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas”, siempre que se cuente con un certificado de e.firma vigente, y la información de los referidos apartados, se:

  • presente a más tardar el 30 de septiembre del 2021.

  • envíe completa, sin errores o inconsistencias y cumpliendo con lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables

  • remita a través del portal del SAT o mediante el aplicativo a que se refiere esta regla, observando el procedimiento establecido en la ficha de trámite 307/CFF “Presentación de la información sobre situación fiscal 2020, respecto de operaciones con partes relacionadas”, contenida en el Anexo 1-A

13.4.

Plazo para la presentación de la declaración anual

Nueva Regla. Las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021


Un punto para resaltar es que en el artículo quinto transitorio de este instrumento se indica que para efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la LISR a que se refiere el artículo 94, deberán realizar la habilitación del buzón tributario conforme a las siguientes fechas:


Contribuyente

Fecha limite

Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.)

A más tardar el 30 de abril de 2021

Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100) e inferiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).

A más tardar el 31 de diciembre de 2021


Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100).

Podrán optar por no habilitar el buzón tributario


Se invita a nuestros suscriptores a la lectura de nuestra edición digital 86 de fecha 15 de mayo 2021.