3146 Cupo de importación de carne de pollo

Detalles de lo dado conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 23 de junio de 2021 el “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de pollo bajo el arancel-cupo que se indica”.

El acuerdo establece el cupo para importar al 31 de diciembre de 2021, carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, con el arancel-cupo exento, como se indica en la siguiente tabla:

Fracción arancelaria

NICO

Descripción NICO

Monto

0207.11.01

00

Sin trocear, frescos o refrigerados

30,000
toneladas

0207.12.01

00

Sin trocear, congelados

0207.13.04

03

Piernas, muslos o piernas unidas al muslo

04

Alas y sus partes

05

Pechuga, sus trozos y recortes, con hueso.

06

Filetes de pechuga y pechuga, sus trozos y recortes, sin hueso (deshuesada)

99

Los demás

0207.14.99

02

Piernas, muslos o piernas unidas al muslo

03

Alas y sus partes

04

Pechuga, sus trozos y recortes, con hueso

05

Filetes de pechuga y pechuga, sus trozos y recortes, sin hueso (deshuesada)

99

Los demás (excepto carcazas)

El cupo se asignará bajo el procedimiento de asignación directa en su modalidad de “Primero en tiempo, Primero en derecho”, y podrán solicitarlo las personas físicas y morales establecidas en México.

La solicitud de asignación del cupo se presentará a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior –VUCEM– o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la SE que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación", adjuntando digitalizada la factura comercial del producto a importar.

Una vez que esa dependencia determine que se han cumplido los requisitos, emitirá la "Constancia de Registro de Asignación de cupo" dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud del trámite, la cual tendrá una vigencia del periodo comprendido a partir de la fecha de su expedición y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Ya autorizada la Constancia de Registro de Asignación de cupo, se realizará el trámite de “Expedición de Certificados de Cupo Asignación directa de cupo” en la VUCEM o en la Oficina de Representación en la entidad federativa, utilizando el formato SE-FO-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)".

La SE expedirá el certificado de cupo a más tardar en los dos días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud.

Los certificados de cupo son nominativos, intransferibles e improrrogables y su vigencia será de 60 días naturales contados a partir de la fecha de expedición, o al 31 de diciembre de 2021, lo que ocurra primero.

El acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el DOF (23 de junio de 2021).