La Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer en el DOF del 2 de julio, el Decreto Promulgatorio del Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado en Ginebra, el dieciséis de junio de dos mil once.
Dicho decreto entró en vigor el pasado 3 de julio, por lo que a continuación se da a conocer lo más relevante.
Concepto
Se considera trabajador doméstico a toda persona, de género femenino o masculino, que realice un trabajo doméstico en el marco de una relación laboral.
No se considera subordinado doméstico, quien realice ocasional o esporádicamente esta actividad, y que no sea su ocupación profesional.
Obligaciones del Estado mexicano
Al entrar en vigor el Convenio, México se obliga a adoptar diversas medidas, por lo que a continuación se dan a conocer las más relevantes:
- promover y proteger efectivamente los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos
- respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber:
- libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
Para ello, se deberá proteger a los subordinados y a los patrones el derecho a constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes - eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, y la discriminación en materia de empleo y ocupación, y
abolir efectivamente el trabajo infantil - fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos compatible con los Convenios números 138 y 182
- libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
- que a los trabajadores de 15 a 18 años no se les prive de la escolaridad obligatoria, ni se comprometan sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional
- velar que los colaboradores gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia
- garantizar que los empleados disfruten de condiciones de empleo equitativas, de trabajo decente, y de vida decentes que respeten su privacidad, cuando vivan en la casa del empleador, esto incluye lo relativo a la seguridad social y a la maternidad
- preservar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores, en general en relación con las horas de trabajo, compensación de horas extras, periodos de descanso, vacaciones
- salvaguardar que los trabajadores sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos en conformidad con la LFT o con los convenios colectivos de trabajo, que incluyan lo siguiente:
- nombre completo del empleador y del trabajador, y la dirección respectiva
- lugar o los lugares de trabajo habitual
- fecha de inicio del contrato, y en su caso, su duración y periodo de prueba
- tipo de trabajo por realizar
- salario, el método para su cálculo y la periodicidad de pago
- horas normales de trabajo
- vacaciones anuales pagadas y los periodos de descanso diarios y semanales
- suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda, y
- condiciones de repatriación, cuando proceda, y las relativas a la terminación de la relación de trabajo, inclusive todo plazo de preaviso que han de respetar el trabajador doméstico o el empleador
- establecer en la LFT que los colaboradores migrantes que son contratados en un país para prestar servicio doméstico en otro país reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo que sea ejecutorio en donde realizarán las actividades, antes de cruzar las fronteras nacionales
- asegurar que los trabajadores domésticos:
- pacten libremente con el empleador un acuerdo sobre si residirán o no en el hogar este último
- no estén obligados a permanecer en el hogar o a acompañar a miembros de este durante los períodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales
- tengan derecho a conservar sus documentos de viaje y de identidad
- gocen de un descanso semanal de 24 horas consecutivas (como mínimo)
- se beneficien de un régimen de salario mínimo, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo
- reciban su remuneración directamente en efectivo, a intervalos regulares y de conformidad a la periocidad establecida en la LFT.
El pago podrá ser mediante transferencia bancaria, cheque bancario, giro postal u otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento del trabajador, y - accedan efectivamente a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general
- implementar mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la LFT, relativo a la protección de los trabajadores domésticos, y
- formular y poner en práctica disposiciones relativas a la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones, considerando las características especiales del trabajo doméstico
Derechos adquiridos
El Convenio no afecta a las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores domésticos en virtud de otros convenios internacionales del trabajo.