3164 Examen de vigencia de cuota compensatoria del alambrón de acero

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 22 de julio de 2021 la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procede”, la cual entrará en vigor el 23 de julio de 2021.

La resolución aplica a las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava.

El producto objeto de examen es el alambrón de acero al carbono y acero aleado, de sección circular u ovalada; técnica o comercialmente se le conoce como alambrón y en el mercado internacional como "wire rod" o "steel wire rod"; e ingresa al país a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.03, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01 y 7227.90.99 y al amparo de la Regla Octava a través de las 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23, o por cualquier otra.

Mientras se tramita el procedimiento de examen de vigencia por ese producto se seguirá pagando la cuota compensatoria de $0.49 dólares.

Se fijan como periodos de examen y de análisis, los comprendidos del 1o. de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, y del 1o. de julio de 2016 al 30 de junio de 2021.

Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona interesada en el resultado de este procedimiento de examen tienen 28 días hábiles –contados a partir a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de esta resolución– para responder un formulario oficial y aportar las pruebas que permitan a la SE definir sí de suprimirse esas cuotas, se repetiría o continuaría la discriminación de precios, y en consecuencia, el daño a la industria nacional.

La presentación de la información se hará vía electrónica, en la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx.