3171 Nuevas tasas efectivas para grandes contribuyentes

Detalles de lo dado a conocer por la autoridad competente sobre este tópico

Con la reforma fiscal del ejercicio 2021, se modificó en el artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i) del CFF, para establecer que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la LISR, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.

Con este antecedente, el 13 de junio de 2021 el SAT dio a conocer los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a 40 actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.

En ese contexto, el 1o. de agosto de 2021, se dieron a conocer la segunda tanda de tasas efectivas para grandes contribuyentes, las cuales comprenden 84 actividades, entre las que se incluyen algunas como:

  • comercio al por menor de gas L.P. en cilindros y para tanques estacionarios
  • construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica
  • venta al por mayor por comisión y consignación
  • suministro de gas por ductos al consumidor final
  • captación, tratamiento y suministro de agua para uso distinto al doméstico realizados por particulares
  • fabricación de aceites y grasas lubricantes
  • fabricación de pesticidas y agroquímicos, excepto plaguicidas
  • fabricación de gases industriales
  • servicios de consultoría en medio ambiente, y
  • comercio al por mayor de cemento, tabique y grava

Para consultar las tasas efectivas de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 de estas y más actividades de clic en esta  liga.

Es importante recordar que las tasas efectivas sirven para medir parámetros respecto de las operaciones de los contribuyentes, por ello en forma de una recomendación, se invitó a los contribuyentes a que determinen su tasa efectiva, y posteriormente la comparen con las dadas a conocer por la autoridad (en el mismo sector económico), esto para medir riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias, para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De ahí que si como resultado de la comparación resulta que la tasa efectiva de cierto contribuyente está por debajo del determinado por la autoridad el riesgo de que esta inicie facultades de comprobación o programas de vigilancia es mayor; en caso contrario, el riesgo sería menor.