3179 Economía suspende actividades en dos de sus áreas

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 12 de agosto de 2021 un Acuerdo por el que suspende ciertas actividades derivado del incremento de casos confirmados de su personal que ha contraído el virus SARS-COV-2 (COVID-19).

Estableció una suspensión de términos en dos de sus áreas: la Unidad de Apoyo Jurídico (UAJ) y la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), por 15 y 30 días hábiles, respectivamente.

La DGFCCE suspende los trámites y procedimientos derivados del Decreto:

  • para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, del 1o. de junio de 1998 y sus posteriores modificaciones
  • por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, del 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones, y
  • que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, del 11 de mayo de 1995, y sus posteriores modificaciones

También es aplicable esta suspensión a aquellos trámites y procedimientos se hubiesen iniciado con anterioridad 11 de agosto de 2021 y se hubiesen presentado físicamente, por correo electrónico o a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.

Por su parte, la UAJ suspende la totalidad de actividades en lo que respecta a la defensa y representación de los intereses de la SE ante las diferentes autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos los ámbitos de su competencia.

Así, las Oficialías de Partes de esta Secretaría, incluidas las siguientes, deben abstenerse de recibir promociones, demandas, juicios de amparo, emplazamientos, requerimientos judiciales, así como cualquier otra notificación proveniente de las autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos sus ámbitos de competencia cuya atención corresponda a la UAJ, a la Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales (DGPCL) y a la Coordinación de lo Contencioso (CC):

  • SE y Dirección General de Normas ubicada en Pachuca 189, Col. Condesa, alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, CP 06140
  • Unidad de Apoyo Jurídico, sito Pachuca 189, piso 9, Col. Condesa, alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, CP 06140
  • DGPCL y la CC, localizadas en Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Col. San Jerónimo Aculco, Alcaldia La Magdalena Contreras, CDMX, CP 10400
  • Dirección General de Minas, ubicada en Puente de Tecamachalco 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez, EDOMEX, CP 53950
  • Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y Dirección General de Normatividad Mercantil, ubicadas en Av. Insurgentes Sur 1940, Col. Florida, Alcaldia Álvaro Obregón, CDMX, CP 01030, y
  • las ubicadas en cada una de las Oficinas de Representación en las entidades federativas

El Acuerdo señala que por lo que hace a la atención de los asuntos en los que ya se hubiera requerido o emplazado a la SE al 12 de agosto de 2021, y se encuentre transcurriendo algún término procesal, se deberán proveer las acciones conducentes para el oportuno desahogo del asunto, ya sea a través de medios remotos cuando la carga de trabajo o naturaleza del asunto lo permita, o en forma extraordinaria mediante el establecimiento de guardias de personal.

Al respecto, la SE  en el Comunicado de Prensa No. 046, del 10 de agosto de 2021, ya había señalado que:

  • es una obligación de todas las personas servidoras públicas proteger los derechos humanos tanto de los mismos servidores públicos como de los usuarios de los servicios de la dependencia
  • la suspensión de términos permite que, durante ese periodo no corran los plazos de los trámites tanto para la SE, como para las partes
  • como entes públicos y al ser autoridades no sanitarias deben cooperar en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles estableciendo las medidas que se estimen necesarias, como la suspensión de términos, y
  • la distinción de los términos obedece a la naturaleza especial de cada área, y se ha buscado no afectar a la población al privilegiar el derecho a la salud

Asimismo, la SE aclaró que no se causarán daños a la economía, que ese tiempo servirá para reforzar sus procedimientos, así como los mecanismos de control internos; y que afortunadamente, se está avanzando rápidamente en el Plan Nacional de Vacunación.

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