La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF –edición vespertina– del 29 de septiembre de 2021 la “Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República Popular China y de la República de la India, independientemente del país de procedencia”, misma que entró en vigor el mismo 30 de septiembre de 2021.l
En esta resolución se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de 0.532 dólares por kilogramo a esas importaciones.
No obstante, dicha dependencia estableció que esa cuota compensatoria no se aplicará por un año a partir de su publicación en el DOF, esto por circunstancias extraordinarias.
Al efecto señaló que, aun cuando se cumplieron todos los requisitos para el establecimiento de la cuota compensatoria –tal como quedó acreditado en la Resolución– la industria textil resintió efectos negativos en todos sus indicadores de desempeño, derivado de la contingencia sanitaria por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que, de conformidad con el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping, es que determinó no aplicar dicha cuota compensatoria en los términos apuntados.