3262 Principales modificaciones de la RMISC 2022 sobre CFF

A continuación, se dan a conocer las reglas con mayor relevancia realizadas a la RMISC 2022 respecto a la del ejercicio 2021 del CFF

El lunes 27 de diciembre se publicó en la edición vespertina del DOF la RMISC 2022; destacan varias reglas contenidas en el documento que son aclaraciones a la reforma fiscal 2022.

A continuación, se dan a conocer las reglas con mayor relevancia realizadas a la RMISC 2022 respecto a la del ejercicio 2021 del CFF:

  • 6Se menciona que, cuando en la solicitud o generación de citas, el SAT advierta actos identificados como gestión de negocios, aplicará las medidas para prevenir y mitigar dichas actividades
  • 9, se eliminan los siguientes anexos:
    Anexo 10, por el que se da a conocer el catálogo de claves de país y país de residencia
    Anexo 18, por el que se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos que para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se enajene en establecimientos abiertos al público en general, de conformidad con el artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF
    Anexo 21, “Documentos digitales”, que contiene el marco general de los documentos digitales y el mecanismo de comunicación entre los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales y los contribuyentes
    Anexo 26-Bis se refiere a códigos de seguridad para la industria tabacalera a través de servicios
  • 1.9 Se elimina la regla sobre el cumplimento de requisitos que se deben considerar en la escisión de sociedades para no tenerse como enajenación
  • 1.2 Se adiciona la fracción XIII, en la cual se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A y B, ambas estarán vigentes a partir del 1o. de enero del 2022  
  • 1.15 Se elimina la regla referente a las rutas que señalaban el procedimiento a seguir para la verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
  • 1.37 (antes 2.1.39) en referencia con el procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, se adiciona que cumpla con sus obligaciones fiscales establecidas en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF, según corresponda
  • 2.1 se adiciona a la regla la ficha de trámite y 311/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la contraseña para personas morales”, contenidas en el Anexo 1-A y el supuesto que cuando el contribuyente se ubique en alguno de los hechos jurídicos previstos en el artículo 27, apartado C, fracción XIII del CFF, se dejará inactiva la contraseña del contribuyente
  • 2.4 se modifica el procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, o bien para restringir el uso del certificado de e.firmao el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para informar que corrigió su situación fiscal y para subsanar las irregularidades detectadas
  • 2.8 se incluye a la regla la facilidad para que las personas físicas expidan y también cancelen CFDI con e.firmaa través de las herramientas electrónicas denominadas “Genera tu factura” y “Portal de factura electrónica
  • 2.14 se actualizan las fichas de trámite para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma:

105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”

312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”

313/CFF “Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID” 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas” y

306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales”, contenidas en el Anexo 1-A, según sea el caso

Y se adiciona el precepto que cuando se identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos del artículo 17-D, párrafo sexto del CFF y no haya corregido su situación fiscal, el SAT negará la emisión del certificado de e.firma

  • 2.16 Se elimina la regla que señalaba la vigencia de la contraseña de contribuyentes del RIF y los supuestos en los que la contraseña quedará inactiva
  • 2.18 Se adiciona la regla respecto a la validación de medios de contacto para los efectos del artículo 17-K, segundo y tercer párrafos del CFF, el SAT enviará anualmente al contribuyente un aviso electrónico para validar los medios de contacto que hayan sido registrados y confirmados con una antigüedad mayor a 12 meses contados a partir de la fecha de su validación
  • 2.19 se adiciona la regla en la cual indica que la autoridad fiscal restringirá la contraseña o el certificado de e.firmade aquellos contribuyentes que soliciten la generación y actualización de la contraseña o la autorización para renovar el certificado de e.firma, a través de la aplicación SAT ID, cuando identifique irregularidades en su situación fiscal, por lo que, a través de los medios de contacto registrados en dicha plataforma, les será notificado el motivo que originó la citada restricción.

Dicha restricción permanecerá hasta en tanto el contribuyente regularice su situación fiscal, para lo cual podrá presentar una aclaración en términos de la ficha trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A

  • 2.21 se adiciona la regla con referencia a  las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firmacuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo, y la renovación se solicite de conformidad con la ficha de trámite 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales”, contenida en el Anexo 1-A
  • 2.22 se adiciona la regla en la cual los contribuyentes a los que la autoridad les haya dejado sin efectos su CSD en términos de las fracciones X, XI o XII del artículo 17-H del CFF, respectivamente, no podrán solicitar un nuevo certificado, excepto cuando dichos contribuyentes subsanen las irregularidades detectadas por las cuales se emitió la resolución en la cual se canceló su CSD y corrijan totalmente su situación fiscal, de conformidad con lo establecido en los párrafos sexto y octavo del citado artículo, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración contemplado en el cuarto párrafo de la regla 2.2.4. y, posteriormente, de ser el caso, obtener un nuevo CSD acorde con lo establecido en la ficha de trámite 108/CFF “Solicitud del Certificado de sello digital”, contenida en el Anexo 1-A
  • 4.2 se elimina la regla referente a la inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas
  • 4.3 se elimina la regla respecto a la inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario; arrendadores de inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos
  • 4.10 (antes 2.4.12) se adiciona que la impresión de la cédula de identificación también podrá obtenerla mediante el servicio de chatuno a uno disponible en el portal del SAT en el apartado de contacto o en el número de orientación telefónica MarcaSAT 55 627 22 728, la cédula o constancia será enviada al correo electrónico registrado ante el SAT. Si el contribuyente no tiene registrado un correo electrónico ante el SAT o manifiesta no tener acceso al correo electrónico registrado, la cédula de identificación fiscal o constancia de situación fiscal será remitida a la dirección de correo electrónico que proporcione el contribuyente previa validación de su identidad, a través de las preguntas que para tales efectos determine la autoridad
  • 4.13 (antes 2.4.16) acorde  a la reforma fiscal respecto de los AGAPES personas físicas se  modifica la cuantía a $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), efectivamente cobrados, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales que estén autorizadas como PCGCFDISP Ahora bien,  se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales
  • 3.17 se elimina la regla que hacía referencia a la inscripción o actualización en el RIF por empresas de participación estatal mayoritaria
  • 4.15 (antes 2.4.19) se modifica la regla sobre la información o  incorporación de información de socios o accionistas cuando se den los siguientes supuestos:
  • Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto
    • lo presentarán en el portal del SAT
    • la situación fiscal ante el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica a relacionar deberá ser activo
    • la solicitud de actualización deberá ser promovida por el representante legal de la persona moral, por lo que deberá contar con su firma
    • los datos de los socios y accionistas deberán coincidir con los establecidos en el acta constitutiva y se deberá indicar si tienen el control efectivo de la sociedad, así como su porcentaje de participación
    • deberá adjuntar el documento protocolizado que corresponda
  • 5.9 se deroga la regla respecto a la opción para socios, accionistas o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF
  • 5.14 se deroga la regla con referencia a la incorporación al “Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos”
  • 5.14 (antes 2.5.17) se incluye al Régimen de Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, para quedar relevadas de presentar aviso de cambio de régimen por exceder del importe de $3’500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
  • 5.23 se adiciona la regla en la cual define los conceptos de control, influencia significativa y poder de mando considerándose aquellas definiciones a que se refiere el artículo 2 fracciones III, XI, XX respectivamente de la Ley del Mercado de Valores
  • 5.24 se adiciona la citada regla en la que se menciona que los contribuyentes que estuvieren inconformes con la actualización de sus actividades derivado de la emisión de un CFDI podrán presentar un caso de aclaración
  • 7.1.21 se deroga la información contenida en la regla referente a la expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”
  • 7.1.35 (antes 2.7.1.39) se podrá cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor, por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan
  • 7.1.47 se adiciona que para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI’s se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición
  • 7.2.4. se adicionan los requisitos que deben cumplir los proveedores de certificación de CFDI para que renueven la vigencia de su autorización
  • 7.4.1. acorde a las reformas fiscales de los contribuyentes personas físicas AGAPES, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), efectivamente cobrados, podrán optar por generar y expedir CFDI a través de un PCGCFDISP. Igualmente, como en otras reglas y la propia LISR se entiende como exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales
  • 7.5.5. de la RMISC 2021 se elimina lo referente a poder expedir los recibos de nómina por medio de la aplicación “Mis cuentas”
  • 7.5.5. Nueva regla que establece infracciones que cometen los proveedores de certificación de CFDI al no cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT
  • 7.5.6. los contribuyentes que hayan emitido su CFDI de nómina en 2021 que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen
  • se adiciona la Sección 2.7.7. “De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte”
  • 7.7.10 y 2.7.11 se adicionan para indicar las características del CFDI que ampara transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios y por medios propios cuando se trate de exportacióndefinitiva
  • 7.7.12. quienes utilicen vehículos de carga ligera con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-201para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte ya que se entiende que no transitan por tramos de jurisdicción federal
  • se elimina la facilidad de la contabilidad electrónica para donatarias (regla 2.8.1.2)
  • 8.1.20 y 2.8.1.21 se establecen los criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales y los mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador