3306 Infonavit emite disposiciones para el reclamo de recursos de vivienda

Los medios para su obtención son los que se indican enseguida

El Infonavit publicó en el DOF del 4 de marzo de 2022 las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Infonavit, a fin de dar cumplimiento a la reforma de dicho precepto del 16 de diciembre de 2020. A continuación, se da a conocer los más relevante.

Objetivos

  • Establecer la forma en que los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios, serán notificados del aviso sobre el tiempo que ha transcurrido desde que inició su derecho para reclamar sus recursos de vivienda, y así puedan acudir al Infonavit a solicitarlos, y
  • definir los procedimientos y requisitos a cumplir por los colaboradores y sus beneficiarios, para solicitar el dinero de vivienda que les corresponde, una vez que estos ya fueron transferidos a la reserva financiera del Instituto

Aviso

Este comunicado se envía dentro del año previo a que transcurran los 10 años que tiene el colaborador o sus beneficiarios para hacer exigible su prerrogativa a la devolución del saldo de la subcuenta de vivienda, y contendrá: los requisitos a cubrir para obtener la devolución respectiva, y el tiempo que ha transcurrido de esos 10 años.

El proceso de identificación de los interesados se llevará a cabo bimestralmente por el Instituto y el aviso se informará a través de medios electrónicos de contacto directo (correo electrónico, Mi Cuenta Infonavit, Infonatel) o por campañas de difusión y materiales de comunicación, brindando asesoría por medio de los Centros de Servicio del Infonavit, Infonatel y el portal de Internet del organismo.

Solicitud de recursos enviados a la reserva financiera

Transcurridos los 10 años sin que el derechohabiente y, en su caso, sus beneficiarios hubiesen ejercido su derecho a recibir los recursos descritos, el Instituto podrá destinarlos a una reserva financiera administrada por él.

No obstante, ese dinero se podrá devolver a los pensionados o trabajadores, en los siguientes supuestos:

  • contar con una resolución o negativa de pensión otorgada por el IMSS con derecho bajo el amparo de la LSS de 1973 (el trámite se realiza ante la Administradora de Fondos para el Retiro —Afore—)
  • tener 65 años para el caso de solicitar la devolución de los recursos correspondientes al periodo de Vivienda 92
  • obtener una pensión al amparo de un plan privado otorgado por el patrón, o
  • adquirir el carácter de beneficiario legal reconocido por el Seguro Social o por una autoridad laboral competente

Los medios para su obtención son los que se indican enseguida.

Previa cita, a través del portal web del Infonavit, el interesado podrá acudir al Centro de Servicios más cercano y presentar lo siguiente:

  • números de solicitud y de cita obtenidos en la página de internet del Instituto o a través del Infonatel
  • Número de Seguridad Social (NSS), RFC y CURP
  • identificación oficial vigente con fotografía
  • estado de cuenta bancaria del trabajador o beneficiario, que contenga CLABE interbancaria , con una antigüedad no mayor a dos meses
  • tratándose de un apoderado legal, poder que acredite su personalidad para ejercer actos de administración y de pleitos y cobranzas
  • en su caso:
    • resolución de pensión otorgada por el IMSS ya sea para el subordinado o sus beneficiarios, (si se trata de un menor de edad, acta de nacimiento o pasaporte así como la identificación oficial de quien ejerza la patria potestad o del tutor)
    • demanda laboral o un amparo indirecto:
      • con resolución favorable, la carátula, la resolución y las firmas respectivas, o
      • aun no resuelta, desistimiento de la demanda o amparo ante el órgano jurisdiccional competente, o
    • resolución definitiva de la autoridad laboral en donde se otorgue el carácter de beneficiario sustituto (por no existir legales)

Otra forma de realizar esta gestión es vía electrónica, utilizando el portal Mi Cuenta Infonavit, además de tener e.firma vigente, y proporcionar una CLABE interbancaria a nombre del interesado.

Si en ambos supuestos, se advierten inconsistencias en la información o documentación, se harán del conocimiento del solicitante para que se proceda a su regularización y nuevamente realice el trámite.

Otra alternativa para la devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda es exigirla en la Afore en que se encuentra registrado el trabajador, con la que se deberá verificar los requisitos y la documentación a presentar.

Vigencia

Estas disposiciones entran en vigor en lo general el 7 de marzo del presente año.

Por lo que hace a la obligación del Infonavit de enviar los avisos a los pensionados o trabajadores, entró en vigor desde el 1o. de julio de 2021 (art. segundo transitorio de las Disposiciones).

En términos de lo anterior, el Instituto está obligado a avisarle a todos aquellos colaboradores o pensionados que no obtuvieron sus recursos, y que por lo tanto, estos se transferirán a partir del 1o. de julio de 2022 a la reserva financiera del organismo.