Si desea saber más de este y otros temas entorno a esta modalidad de trabajo, lo invitamos a inscribirse en el seminario ¿Qué cuidar en el teletrabajo?, que se llevará a cabo el próximo 28 de julio de 2022.
La STPS publicó en el DOF del 15 de julio de 2022, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (NOM Teletrabajo).
Se tienen 60 días naturales siguientes a esa fecha, para que aquellos que estén interesados en presentar comentarios (en formato word a tres columnas, indicando el inciso o subinciso, la propuesta de cambio y la justificación técnica) respecto a la NOM, lo hagan a través del correo electrónico dgsst@stps.gob.mx, bien los presenten en el domicilio ubicado en avenida Félix Cuevas número 301, piso 6, colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, CP 03100, teléfono 55 3067 3000, extensión 63580.
Con esta NOM se pretende prever las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares en donde los teletrabajadores realicen sus actividades, con la finalidad de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en aquellos.
A continuación se dan a conocer algunos de los puntos más relevantes.
Definiciones
- condiciones inseguras: aquellas que derivan de la inobservancia o desatención de los procedimientos o medidas de seguridad establecidas en la ley o la normatividad de la materia, que pueden conllevar la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo o daños materiales en el lugar de trabajo
- condiciones peligrosas: son las características inherentes a las instalaciones, procesos, equipo, herramientas y materiales, que pueden provocar un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material en el lugar de trabajo.
- factores de riesgo ergonómico: conllevan sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivado del equipo, herramientas o puesto de trabajo
- incidentes: acontecimientos que pueden o no ocasionar daños a las instalaciones, equipo, herramientas o materiales utilizados, e interferir en los procesos y actividades, y que en circunstancias diferentes podrían haber derivado en lesiones a los trabajadores, por lo que requieren ser investigados para considerar la adopción de las medidas preventivas pertinentes
- lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo: herramienta mediante la cual se valida si el lugar de trabajo cuenta o no con las condiciones seguras y saludables para el desempeño del teletrabajo
- lugar de trabajo: espacio físico fijo, en donde el subordinado acuerda con el patrón llevar a cabo el teletrabajo. en caso de tener más de una ubicación de labores, deben ser acordados previamente con el patrón
- persona teletrabajadora: el individuo que presta su servicio personal, remunerado y subordinado en lugar distinto al centro de trabajo y utiliza las tecnologías de la información y la comunicación para el desempeño de sus labores
- política de teletrabajo: conjunto de reglas e instrucciones sobre cómo los teletrabajadores deben desempeñar sus actividades remotas de forma segura y saludable, a fin de evitar actos inseguros o condiciones inseguras o peligrosas, y prevenir riesgos a la salud y accidentes en teletrabajo por exposición a agentes físicos, químicos, biológicos o mecánicos, o a factores de riesgo psicosocial y ergonómicos
- riesgos de trabajo (para las personas teletrabajadoras): los accidentes y enfermedades a que están expuestas las personas teletrabajadoras en ejercicio o con motivo exclusivo de su trabajo.
- desconexión digital: derecho del trabajador a desconectarse del trabajo y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación al término de la jornada laboral.
- reversibilidad: prerrogativa de las partes para pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para regresar de la modalidad de teletrabajo al trabajo presencial. esto no aplica para quienes fueron contratados originalmente bajo la modalidad de teletrabajo
- validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo: revisión que realiza el empleador sobre las condiciones declaradas, evaluadas y evidenciadas por la persona teletrabajadora a través de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo y que, en su caso, da por aceptables para el desarrollo del teletrabajo
Obligaciones patronales
- Contar con un listado actualizado de las personas teletrabajadoras, con al menos la siguiente información: nombre, sexo, domicilio, puesto de trabajo, actividades a desarrollar, y perfil de puesto del trabajador; número telefónico de contacto; y lugares acordardos con los domicilios donde se realizarán las actividades
- los lugares donde el empleado realice sus tareas deben: disponer de conectividad para el uso y manejo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), y contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas
- establecer, por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre los teletrabajadores una política de teletrabajo, que:
- promueva la cultura de la prevención de riesgos de trabajo. Indicando la importancia de la promoción y vigilancia de la salud de los teletrabajadores
- mecanismos para: que los empleados participen en el centro de trabajo y evitar su aislamiento social, pudiendo ser reunienes presenciales o virtuales; contactar y supervisar el teletrabajo; informar al patrón los cambios de domicilio y traslados temporales; y aplicar la reversabilidad
- duración del horario de labores o la distribución de los horarios de las jornadas de trabajo, incluyendo el derecho a las pausas para descanso y a la desconexión al término de la jornada laboral
- promueva la perspectiva de género y permita conciliar la vida personal
- asegure el trabajo digno y decente con igualdad de trato, en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social e igualdad de oportunidades
- informar a los subordinados los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen, y de la posible exposición a los agentes y a los factores de riesgo, tanto ergonómico como psicosocial, así como de las posibles consecuencias para la salud asociados a estas exposiciones.
- contar con la validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo a través de quién determine el patrón.
Para ello, el empresario podrá visitar el lugar donde se lleva a cabo el teletrabajo, previa autorización del empleado y con las facilidades que este último proporcione.
De no ser posible lo anterior, se debe proporcionar a los colaboradores una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo que incluya preguntas sobre las condiciones del lugar de trabajo. En su caso, para complementar la información, se podrá solicitar una revisión a distancia del sitio de trabajo, apoyándose con las TIC
- establecer y documentar, en su caso, el proceso de implementación del teletrabajo para el centro de trabajo, que cambie de la modalidad presencial a teletrabajo y que al menos contemple: la forma de comunicación y de supervisión; los momentos, condiciones o causas en que el subordinado asistirá a las oficinas del patrón; cómo se dará mantenimiento al equipo o herramientas de trabajo, y mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial temporal o permanentemente
- proporcionar: silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar; los insumos necesarios para su adecuado desempeño, y los aditamentos, en su caso, que garanticen condiciones ergonómicas, y posturales, del trabajador en su jornada laboral
- capacitar por lo menos una vez al año a los trabajadores, sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo. Por ende, la formación debe consistir, según aplique en el reconocimiento de peligros, mediante la aplicación de la lista de verificación, para los diferentes tipos de riesgos: condiciones peligrosas e inseguras posiblemente presentes; ergonómico por posturas forzosas, movimientos repetitivos y sedentación prolongada y psicosociales
- modificar la modalidad de teletrabajo a trabajo presencial, en su caso, cuando el subordinado le informe al patrón, de alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que justifique su regreso, y
- dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo reportados por los colaboradores o los familiares de estos, siempre observando los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social
Obligaciones de los teletrabajadores
- Brindar al patrón, si está de acuerdo, las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o aplicar la lista de verificación
- observar la política de teletrabajo
- informar al empleador cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y de los riesgos de trabajo que sufra en donde desarrolla sus actividades o fuera del centro de trabajo, en el ejercicio de sus actividades teletrabajador
- resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico
- obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
Condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Para evitar riesgos de trabajo provocados por:
- agentes físicos: se tendrá que disponer de un área de trabajo: limpia y ordenada, sin materiales, objetos o equipos no necesarios en el lugar de trabajo; iluminada, por luz natural o artificial, para evitar deslumbramiento por la pantalla del equipo de las TIC; temperatura y ventilación que se perciba agradable para el tipo de actividad que realice en la jornada laboral, y con un nivel de ruido que no impida la concentración para llevar a cabo las tareas, salvo el ambiental que pudiese estar bajo el control de terceros
- factores de riesgo ergonómico: disponer de un lugar de trabajo que permita la comodidad para realizar las actividades, evitando que la espalda, hombros o cuello acumulen tensiones.
Por ende, se debe contar con: escritorio o mesa para apoyar cómodamente los brazos, sin accesorios u obstáculos bajo la mesa que impidan la colocación adecuada de las piernas y sin salientes o elementos que pudiesen generar un riesgo de trabajo; silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar; y aditamentos ergonómicos o posturales que apoyen el uso de equipos de cómputo móviles, y
- factores de riesgo psicosocial: tener un espacio físico que permita privacidad durante la jornada de trabajo, y así evitar que cualquier persona ajena a las labores interfiera, interrumpa o afecte las actividades.
Se observe una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles para facilitar la atención de responsabilidades familiares.
Asimismo, se respete el derecho a la desconexión digital
Organismos de evaluación de la conformidad
Son los encargados de inspeccionar las condiciones de seguridad y salud (no visitarán lugares de trabajo). No se requieren para verificar evidencia documental que solicita la NOM.
Para ello, el patrón tendrá la opción de contratar los servicios de una unidad de inspección acreditada y aprobada en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento.
El dictamen de inspección vigente y las listas de verificación de seguridad y salud en el trabajo recibidas por el patrón, deberán estar a disposición de la autoridad laboral cuando esta lo solicite
Guías de referencia
- Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo.
- selección de candidatos para el teletrabajo
- recomendaciones de actividades previas a teletrabajar
- política de teletrabajo
- recomendaciones para seleccionar una silla ergonómica
Vigencia
La NOM entrará a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el DOF. Por lo que los patrones tendrán que esperar a que se agote el tiempo para presentar los comentarios y estos se desahoguen, y una vez divulgada dicha normatividad, tendrán 180 días para comenzar a aplicarla.