3416 10 cambios de la séptima modificación de RMISC 2022

Detalles de lo dado a conocer ene le Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

Septiembre es un mes que se ha caracterizado por la celebración de la independencia de México y últimamente por los sismos de fuerte magnitud que se han suscitado. Pero el SAT puso a tambalear a los contribuyentes con la publicación en el DOF del 20 de septiembre de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir el 21 de septiembre de 2022.

Los principales cambios son:

Regla

Modificación

2.3.2.

Saldos a favor del ISR de personas físicas

Se añade un párrafo para indicar que no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 22, quinto párrafo del CFF (se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando el domicilio se encuentre como no localizados), cuando se trate de contribuyentes que únicamente tributen en términos del régimen de sueldos y salarios, en cuyo caso, se tendrá por presentada su solicitud de devolución con independencia de la situación de su domicilio fiscal

2.7.2.1.

Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

 

Entre los requisitos para obtener la autorización se ajustan los siguientes:

  • no haber efectuado operación con contribuyentes del numeral 69-B del CFF, asimismo se establece que los contribuyentes no debían haber interpuesto un medio de defensa y en contra de la resolución del procedimiento, y en caso de hacerlo se desistieran del mismo; sin embargo, esta última premisa se suprime del texto de la regla
  • no ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el precepto 69, penúltimo y último párrafos del CFF, se agrega como salvedad al requisito los supuestos de la fracción VI del penúltimo párrafo relativo a los créditos condonados
  • se deroga el requisito que indicaba no encontrarse sujetos al ejercicio de facultades de comprobación o se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hubiesen corregido su situación fiscal
  • se especifica que la persona moral, así como sus integrantes no deben formar parte de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCCFDI y cualquier acto conexo de las mismas
  • se puntualiza que la opinión de cumplimiento con la que deben contar es la prevista en el artículo 32-D del CFF, en sentido positivo, y
  • los integrantes de la persona moral no estén sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal

2.14.5.

Multas susceptibles de reducción conforme al artículo 74 del CFF

Dentro de los escenarios en los que se puede solicitar la reducción de multas está por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la LISR, la modificación consiste en añadir a las multas de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago en dichas materias

2.14.6.

Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

Se añaden a estos supuestos:

  • se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello
  • no haber cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa

2.14.7.

Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

Se modifica totalmente la regla para quedar indicar la reducción de las multas a que se refiere la regla 2.14.5. surtirá efectos, de conformidad con lo siguiente, tratándose de multas:

  • que se deban pagar con motivo del ejercicio de facultades de comprobación:
    • una vez que el contribuyente haya llevado a cabo el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como, en su caso, la parte no reducida de la multa determinada por el contribuyente en vía de autocorrección, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la solicitud cuando se encuentre en ejercicio de facultades de comprobación o de 10 días posteriores a la notificación aludida, cuando se trate de multas determinadas mediante resolución
    • cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso
  • por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago:
    • cuando el pago del importe de la parte no reducida, actualizado según el artículo 70 del CFF, se realice dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución de autorización de la reducción, en los demás casos
    • en los casos que proceda, cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso

2.14.12.

Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación

Respecto al procedimiento para reducir las multas determinadas por las autoridades fiscales se hacen los siguientes ajustes:

  • se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud
  • se elimina la fracción que indicaba que para las multas de comercio exterior, la antigüedad se computará a partir de la fecha en que se dio el despacho de las mercancías, se cometió la infracción, o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
  • se ajusta la tabla de reducción para disminuir en un 10 % en multas por impuestos propios, para quedar de la siguiente forma:

Antigüedad

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

Hasta un año

90 %

70 %

Más de un y hasta dos años

80 %

60 %

Más de dos y hasta tres años

70 %

50 %

Más de tres y hasta cuatro años

60 %

40 %

Más de cuatro y hasta cinco años

40 %

30 %

Más de cinco años

40 %

20 %

Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas conforme el artículo 74 del CFF, serán:

Antigüedad

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

Hasta un año

80 %

60 %

Más de un y hasta dos años

70 %

50 %

Más de dos y hasta tres años

60 %

40 %

Más de tres y hasta cuatro años

50 %

30 %

Más de cuatro y hasta cinco años

40 %

20 %

Más de cinco años

30 %

10 %

Se suprime de la regla supuesto de multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a cargo de contribuyentes que no estén obligados por ley, a presentar declaración anual; no obstante, dicho supuesto se añade en la nueva regla 2.14.15

2.14.13.

Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, inclusive las derivadas de comercio exterior

Se ajustan los porcentajes de la reducción de multas, aumentando de forma general un 10 % a casa rubro para quedar como sigue:

Antigüedad

Porcentaje a reducir

Hasta un año

80 %

Más de un y hasta dos años

70 %

Más de dos y hasta tres años

60 %

Más de tres y hasta cuatro años

50 %

Más de cuatro y hasta cinco años

40 %

Más de cinco años

30 %

13.1.

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

 

Se adiciona la fracción VIII que dispone que los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2022, a más tardar el 30 de septiembre de 2022

Cuadragésimo Séptimo Transitorio

Se indica que para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento carta porte hasta el 31 de diciembre de 2022 (antes 30 de septiembre) y este no cuente con la totalidad de los requisitos del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte”, publicado en el portal del SAT

Principales modificaciones al Anexo 1-A de la RMISC  2022

  • 81/CFF, “Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones”. Se añade como requisito para la presentación del aviso, la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo, al momento de la presentación del trámite
  • 82/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo”. Se añade como requisito la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo, al momento de la presentación del trámite
  • 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma”. Se elimina como condición para la solicitud no contar con algún medio de defensa interpuesto contra el SAT, ni presentar incumplimiento en requerimientos realizados por cualquier área del SAT
  • 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, (antes “Verificación de requisitos del artículo 27 del CFF para presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”) para el trámite ahora se específica que se deberá adjuntar la documentación correspondiente y se actualizan todos los requisitos para presentar el trámite