3448 Criterios de subcontratación en la agroindustria de exportación

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial por la autoridad competente

La STPS publicó en el DOF del 14 de noviembre de 2022, el Acuerdo por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con la agroindustria de exportación, el cual entrará en vigor el 15 de noviembre del presente año.

Contratación de trabajadores

  • Aquellos patrones que se dediquen al “cultivo, empaque, distribución y exportación de fruta” su actividad económica preponderante es la de “corte, cosecha o recolección del fruto”.
    Ello porque es indispensable contar con el fruto cortado del árbol para iniciar con el proceso de venta, distribución, comercialización y exportación, y
  • la actividad de corte, cosecha o recolección no se considera especializada; por ende, es inviable su inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)

Lo anterior implica que las tareas laborales de corte, cosecha o recolección no pueden subcontratarse, consecuentemente, si los frutos se adquieren:

  • cortados o cosechados: los trabajadores tienen que ser contratados por los productores
  • del árbol (en rama): los subordinados deben ser contratados por la compañía dedicada al empaque, distribución y exportación


Agencias de empleo e intermediarios

La STPS fijó que las corporaciones que actualmente se dediquen al corte, cosecha o recolección de frutos, podrán fungir como:

  • agencias de empleo, o
  • intermediarios en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación y “transporte”, siempre que no se consideren patrones, de acuerdo con el artículo 12, segundo párrafo de la LFT

En tal virtud, podrán ser contratadas como organizaciones con actividad especializada, siempre que cuenten con su registro ante el REPSE como empresas dedicadas al reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación o transporte.

 

Visitas de inspección

Dentro del plazo de 90 días naturales la Unidad de Trabajo Digno a través de la Dirección General Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, deberá instrumentar las visitas de inspección o de constatación con objeto de vigilar el cumplimiento de la legislación laboral en términos del Acuerdo.

Si bien no se señaló a partir de cuándo se tiene que hacer lo anterior, se interpreta que es desde el 15 de noviembre de 2022, porque es la fecha en que entra en vigor el Acuerdo, por lo que la autoridad laboral tendrá hasta el 12 de febrero de 2023.