El IMSS dio a conocer en el DOF del 20 de diciembre de 2022 en la edición vespertina el Decreto que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.
El beneficio consiste en un crédito fiscal que se podrá acreditar contra las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización (SBC) respectivo.
El estímulo fiscal aplicable estará vigente del 1o. de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 y se determinará de la siguiente forma, en la zona:
- nacional: consiste en un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero-patronales de los Seguros de Riesgos de Trabajo; de Enfermedades y Maternidad; de Invalidez y Vida; y de Guarderías y Prestaciones Sociales, que se calculen conforme al SBC correspondiente, y las que resulten de considerar 2.70 veces la UMA (VUMA), siempre y cuando la base salarial sea superior a este parámetro. Esto por lo que hace al ejercicio fiscal 2023.
Para el 2024 se considerará la diferencia que resulte entre las contribuciones calculadas acorde con el SBC respectivo y las que resulten de considerar 3.00 VUMA, siempre y cuando la base salarial sea mayor a dicha referencia, y
- Libre de la Frontera Norte: para la determinación del monto del crédito fiscal, se tomará en cuenta la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al SBC respectivamente y las que resulten de considerar 3.10 VUMA en el ejercicio fiscal 2023, y 3.50 VUMA en el ejercicio fiscal 2024; siempre y cuando, la base salarial sea superior a los citados valores, según corresponda
Por otra parte, en caso de establecerse durante la vigencia del Decreto una nueva área geográfica que al efecto sea determinada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, se tomará como referencia para el ejercicio fiscal del 2023 el valor más alto entre la cifra de 2.70 VUMA y el salario mínimo (SM) de la nueva zona económica, y para 2024 se atenderá la cifra de 3.00 VUMA y el SM de la nueva área geográfica.
Finalmente, continúan vigentes las reglas del decreto publicado en el DOF del 21 de septiembre de 2007, mientras no se emitan unas nuevas y no se opongan al Decreto en comento.