3497 Reforma a la LSS en materia de igualdad pensionaria

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La STPS dio a conocer el 20 de enero de 2023 en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Decreto), el cual entrará en vigor el 20 julio del presente año.

Se modifican los artículos 5 A, fracción XII; 64, párrafo tercero, fracción II; 65; 66, párrafos primero, tercero y cuarto; 69; 84, fracciones I, II, III y IV; 127, párrafo primero, fracción IV y párrafos segundo y tercero, 130; 137; 138, párrafo primero, fracciones I, III y IV; 165, párrafos primero y segundo; 166, párrafo primero; y se adicionan a los numerales 5-A las fracciones XX y XXI; y 140, con un párrafo segundo de la LSS.

Lo anterior para asegurar el acceso y disfrute del derecho a la protección social, servicios y prestaciones a los cónyuges y concubinos; tratando así de erradicar la desigualdad de género con un énfasis especial en materia de pensiones.

A continuación, se da a conocer lo más relevante del Decreto.

Definiciones

  • Beneficiarios: la o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de estos, a la concubina o el concubinario en su caso, a quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, así como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado o de la o el pensionado señalados en la ley
  • unión civil: es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera, y
  • servicio de guardería: derecho de las madres y padres asegurados, viudas (os) o divorciados con la custodia de sus hijos, durante su jornada laboral

Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre sujetos del mismo sexo, la LSS les reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.

 

Seguro de Riesgos de Trabajo

Se reconoce como beneficiarios a la muerte del empleado por un siniestro laboral a:

  • la viuda o viudo de la o el asegurado, a la concubina o concubinario que le sobreviva o a quien haya suscrito uno unión civil con la o el asegurado, y
  • a falta cónyuge, la persona con quien la o el asegurado vivió como si fueran matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreó o registró hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato o la persona con quien suscribió una unión civil

 

Seguro de Enfermedades y Maternidad

Quedan amparados por este seguro:

  • la o el cónyuge del asegurado (a)
  • a falta del anterior: la concubina o concubinario con quien se tiene vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, con quien ha procreado o registrado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, unión civil o concubinato, o
  • la persona con quien se hubiese suscrito una unión civil con el asegurado (a)

 

Seguro de Invalidez y Vida

Cuando ocurra la muerte de la o el asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará:

  • a sus beneficiarios una ayuda asistencial al pensionado o a la pensionada por viudez
  • una pensión por viudez a la o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez.
    A falta de consorte, tendrán derecho a la pensión la concubina o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que hubiese vivido durante al menos los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquel, o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, o la persona que hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado
  • asignación familiar para la o el cónyuge, o para quien hubiese mantenido relación de concubinato, o a quien hubiese suscrito una unión civil

 

Ayuda para gastos de matrimonio o unión civil

La o el asegurado tienen derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio o unión civil, y proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general (antes se preveía una ayuda de 30 veces la UMA).

Este derecho se ejercerá por una sola vez y el afiliado no tendrá derecho por posteriores matrimonios o uniones civiles.

Aquel o aquella que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio o de unión civil, si lo firma dentro de los 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.

 

Ajustes legales

El Seguro Social deberá adecuar las disposiciones reglamentarias, normativas, administrativas y demás legislación de su régimen interno, conforme al presente Decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, esto es a más tardar el 17 de enero de 2024.