3552 Criterio sobre exclusión al SBC de aportaciones a plan privado de pensión

A continuación se dan a conocer los detalles

El Seguro Social publicó en el DOF del 8 de junio de 2023, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR y su Anexo Único, dictado por su Consejo Técnico en sesión ordinaria de 30 de mayo del presente año, relativo a la aprobación del criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, a efectos de orientar a los patrones respecto de la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la integración del salario base de cotización (SBC).

A continuación, se dan a conocer los detalles.

Criterio

  • Las cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, integran el SBC de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la LSS
  • Planes de Pensiones de Registro Electrónico. Tienen el objetivo de complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la entidadque financia dicho plan de pensiones, otorgándoles una jubilación al momento de separarse definitivamente de aquella, después de haber laborado por varios años.
    Para efecto de poder excluir del SBC las aportaciones correspondientes de estos esquemas, se deben reunir como mínimo, los siguientes requisitos, que:
    • los beneficios se otorguen de manera general
    • las sumas de dinero destinadas a dichos planes estén debidamente registradas en la contabilidad del empresario y sean enteradas directamente por este último, y
    • el empleador o quien este contrate como administrador del plan de pensiones, no entregue a los colaboradores ningún beneficio directo (en especie o dinero) con cargo al fondo, durante el tiempo que aquellos presten sus servicios para la empresa ni a quienes no cumplan los requisitos de jubilación establecidos en los propios planes, y
  • se consideran prácticas fiscales indebidas ante el IMSS:
    • entregar a los subordinados cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata para fines sociales como concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia o sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia, fondo de pensión o previsión social, con independencia de la denominación que se determine, para excluirlos como parte de la base salarial
    • excluir del SBC las aportaciones efectuadas para constituir fondos de planes de pensiones, sin cumplir con los requisitos establecidos por la Consar
    • asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de las prácticas anteriores, y
    • que los contadores públicos autorizados emitan una opinión de cumplimiento “Limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de seguridad social de empresarios que utilicen cualquiera de las conductas señaladas

VIGENCIA

El presente Acuerdo y su Anexo Único entran en vigor el 9 de junio de 2023.