3660 Acuerdo que da a conocer la Decisión No. 117 del TLC México-Colombia

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 6 de febrero de 2024 el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 117 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 15 de diciembre de 2023”.

En este acuerdo se da a conocer la Decisión No. 117 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia (G-2), en la que se acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de determinados bienes textiles y del vestido, a efectos de que estos reciban el trato arancelario preferencial establecido en el citado tratado.

Esto es, se otorga por el periodo del 16 de febrero de 2024 al 15 de febrero de 2026, una dispensa temporal para nuevos productos de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del artículo 6-24 del citado tratado, mediante la cual México aplicará el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del tratado a: ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6112.31, y 6112.41, elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la siguiente tabla de esta Decisión; y que cumpla con los demás requisitos previstos en la regla de origen relativa, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el tratado.

Fracción arancelaria en Colombia (Insumo)

(A)

Descripción/

Observaciones

(B)

Cantidad

 (Kilogramos Netos)

(C)

5402.44.00.10

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: De elastómeros

 

1. Elastómero (Lycra), 44 decitex, 4 filamentos, 100% poliuretano, clororesistente, redondo, crudo, semibrillante

60,000

TOTAL    

60,000

Asimismo, se establece que:

  • el bien descrito queda sujeto a los mecanismos de verificación y certificación del tratado
  • en Colombia se podrá utilizar el material descrito, producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna C de dicha tabla
  • la autoridad competente de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador indique en el campo de observaciones la siguiente frase: "el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 117 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______."
  • para los productos que se beneficien de esta dispensa, el certificado de origen deberá amparar solo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de seis dígitos). Si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, se llenará un certificado para cada una de ellas, y
  • México podrá solicitar a Colombia, en cualquier momento, información que permita comprobar la utilización de esta dispensa, así como la correcta aplicación

Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.