3663 Facilidades administrativas 2024

Pormenores de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

El 23 de febrero de 2024 se publicó en el DOF la “Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2024” para los siguientes sectores:

  • primario
  • autotransporte terrestre de carga federal
  • autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo
  • autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano

Básicamente las facilidades replican lo previsto en ejercicios anteriores por lo que a manera de recordatorio se mencionan algunas de ellas:

Sector primario

  • siguen las facilidades de comprobación consistentes en la deducción de la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 % del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00
  • el beneficio de hacer pagos provisionales semestrales se acota solo a las personas morales previstas en el artículo 74 de la LISR
  • continúa la facilidad de considerar la retención del 4 % del ISR para los trabajadores eventuales del campo, siempre que los pagos efectuados a cada uno no excedan al día de $ 750.00 en la zona libre de la frontera norte y $ 498.00 en el resto del país
  • continúa la facilidad de no pagar con cheque nominativo; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, las erogaciones realizadas tanto por personas físicas como morales, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $ 5,000.00
  • sigue la facilidad para que los socios integrantes de sociedades cooperativas de producción pesquera o silvícola, de optar por la exención de $ 900,000.00 respecto al RESICO- PF

Autotransporte terrestre de carga federal

  • Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones relativas al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 % por concepto de retenciones del ISR sobre los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas
  • podrán deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales
  • las personas físicas permisionarias del autotransporte terrestre de carga federal que constituyan empresas de autotransporte podrán abrir y utilizar para realizar las erogaciones correspondientes a las actividades de dichas empresas, cuentas maestras dinámicas o empresariales a nombre de cualquiera de las personas físicas permisionarias integrantes de la persona moral de que se trate
  • considerarán cumplida la obligación prevista en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la LISR (forma de pago de las deducciones), cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan del 15 % del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y
  • podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia de IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo dispuesto en la LIVA

Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo

  • Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 % por concepto de retenciones del ISR, por los pagos efectivamente realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros
  • podrán deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales
  • en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual
  • considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III (forma de pago de las deducciones) de la LISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan del 15 % del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y
  • cumplir con las obligaciones fiscales en materia de IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la LIVA

Autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano

  • Deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales
  • en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual
  • considerarán cumplida la obligación a que se refiere el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la LISR (forma de pago de las deducciones), cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo; tarjeta de crédito, de débito, o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan del 15 % del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad
  • cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo dispuesto en la LIVA
  • para los efectos de la de declaración informativa de IVA, prevista en el artículo 32, fracción VIII de la LIVA, presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado

La Resolución de Facilidades Administrativas entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF; es decir, el 26 de febrero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, lo anterior, las facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2024.