3668 Economía publica regulaciones en comercio exterior

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 14 de marzo de 2024 los siguientes instrumentos de comercio exterior:

  • Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, que entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación y cuyo objeto es incorporar:
    • a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) como autoridad competente para la aplicación de este acuerdo, en lo relacionado con la importación o exportación de materiales, sustancias y residuos peligrosos, tales como plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas (art. Segundo. Fracc. IX BIS, Adición), y
    • las fracciones arancelarias que corresponden a los hidrofluorocarbonos (HFC) por los que se requiere permisos de importación y exportación, (art. Octavo BIS, Adición)
  • Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, el Reino de España, la República de la India y Ucrania, independientemente del país de procedencia, y del compromiso de precios asumido por la exportadora Tubos Reunidos Group, S.L.U., misma que entrará en vigor el 15 de marzo de 2024.
    En esta se resuelve que: continúa el procedimiento administrativo de revisión de oficio de las cuotas compensatorias, sin modificarlas, impuestas a las importaciones de dicho producto, incluidas las definitivas y temporales, que ingresen a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.99 y adicionalmente las 7304.39.91 y 7304.39.92, o por cualquier otra, así como del compromiso de precios asumido ahora por Tubos Reunidos Group; las cuotas compensatorias que se mantienen sin modificación son las siguientes, para las importaciones:
    • provenientes de Iljin Steel, Co. Ltd., y las demás empresas exportadoras, originarias de Corea,1312 dólares de los Estados Unidos de América (dólares) por kilogramo
    • provenientes de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U., y para las demás empresas exportadoras, originarias de España,3785 dólares por kilogramo
    • originarias de la India,2067 dólares por kilogramo, y
    • originarias de Ucrania,1701 dólares por kilogramo