La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 14 de marzo de 2024 los siguientes instrumentos de comercio exterior:
- Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, que entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación y cuyo objeto es incorporar:
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- a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) como autoridad competente para la aplicación de este acuerdo, en lo relacionado con la importación o exportación de materiales, sustancias y residuos peligrosos, tales como plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas (art. Segundo. Fracc. IX BIS, Adición), y
- las fracciones arancelarias que corresponden a los hidrofluorocarbonos (HFC) por los que se requiere permisos de importación y exportación, (art. Octavo BIS, Adición)
- Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, el Reino de España, la República de la India y Ucrania, independientemente del país de procedencia, y del compromiso de precios asumido por la exportadora Tubos Reunidos Group, S.L.U., misma que entrará en vigor el 15 de marzo de 2024.
En esta se resuelve que: continúa el procedimiento administrativo de revisión de oficio de las cuotas compensatorias, sin modificarlas, impuestas a las importaciones de dicho producto, incluidas las definitivas y temporales, que ingresen a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.99 y adicionalmente las 7304.39.91 y 7304.39.92, o por cualquier otra, así como del compromiso de precios asumido ahora por Tubos Reunidos Group; las cuotas compensatorias que se mantienen sin modificación son las siguientes, para las importaciones:- provenientes de Iljin Steel, Co. Ltd., y las demás empresas exportadoras, originarias de Corea,1312 dólares de los Estados Unidos de América (dólares) por kilogramo
- provenientes de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U., y para las demás empresas exportadoras, originarias de España,3785 dólares por kilogramo
- originarias de la India,2067 dólares por kilogramo, y
- originarias de Ucrania,1701 dólares por kilogramo