3669 Inicio de oficio de revisión de la cuota compensatoria al poliéster

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 19 de marzo de 2024 la “Resolución por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República Popular China y de la República de la India, independientemente del país de procedencia”, que  entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Esta resolución declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de PFTT originarias de China e India, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 5402.33.01, o por cualquier otra.

Se fijan como periodos de revisión y de análisis los comprendidos del 1o. de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023; y del 1o. de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023, respectivamente.

Mientras se tramita este procedimiento continuará vigente la cuota compensatoria de 0.532 dólares de los Estados Unidos de América (dólares) por kilogramo.

Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de revisión, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios oficiales establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

Tales formularios se podrán obtener a través de esta página; o se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la SE.