3674 Publicaciones de la Secretaría de Economía

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 22 de marzo de 2024 los siguientes instrumentos de comercio exterior para los efectos señalados:

  • Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, la reforma a este “Acuerdo de NICO” y sus tablas de correlación reformado” es para:
    • crear los NICO para las fracciones arancelarias: 0901.21.99 (01) –En cápsulas–; 0901.21.99 (99) –Los demás–; 0901.22.99 (01) –En cápsulas–; 0901.22.99 (99) –Los demás–; 9503.00.23 (01) –Globos de plástico metalizado–; y 9503.00.23 (99) –Los demás–
    • suprimir el NICO a las fracciones arancelarias: 0901.21.99 (00); 0901.22.99 (00); y 9503.00.23 (00), y 
    • crear una Anotación de los NICO a los Capítulos 09 y 95 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE): estas son de lo que se entenderá como cápsulas” (al café molido y tostado que se comercializa en envases individuales de hasta 20 gramos, para extraerse en máquinas diseñadas para tal fin, excepto las cápsulas de extractos, esencias o concentrados de café, o sus preparaciones); y por “globos de plástico metalizado” (las manufacturas huecas elaboradas con dos laminados plásticos, con una cobertura de polvos metálicos, cortadas a una forma determinada y unidas por termosellado en sus bordes para formar la cavidad y dejando una boquilla para su insuflado, la cual puede estar provista de adhesivo o de una válvula, para retener el aire o gas en su interior para formar el globo), respectivamente
  • Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, en este se reforma el numeral 3, fracción XI, del Anexo 2.4.1, para incluir en la fracción arancelaria 9503.00.23 (Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.) los NICO creados en el “Acuerdo de NICO y sus tablas de correlación, reformado” –referido en el punto anterior–, siguientes:
    • (01) –Globos de plástico metalizado–, y 
    • (99) –Los demás–
  • Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, de este se actualiza el Anexo I, fracción f), para incluir en la fracción arancelaria 9503.00.23 (Acotación, Únicamente: Juguetes dirigidos a niños menores de 3 años, que no sean de grandes dimensiones) sus NICO´s, para armonizarlos con el “Acuerdo de NICO´s y sus tablas de correlación reformado” –referido en el primer punto, siguientes:
    • (01) –Globos de plástico metalizado–, y 
    • (99) –Los demás–
  • Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 12 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
    En esta Decisión se adopta el Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) –que se anexa a la misma – establecido de conformidad con el artículo 4.25 del citado tratado.
    Este Comité evalúa la incapacidad de abastecimiento real y probada de un productor de mercancías en el territorio de las partes, de disponer de los materiales que se especifican en el tratado utilizados por el productor en la producción de una mercancía, a través de la emisión de un dictamen

  • Todos los acuerdos de reforma y el de la Decisión 12 comentados entrarán en vigor el día de su publicación en el DOF.